Ed. Impresa ANÁLISIS
«Muchas clásulas son declarativas»
Por Dermizaky Pablo - Periodista Invitado - 20/01/2009
Al criatura que se tratara de bautizar el 25 de enero próximo ha nacido con defectos incurables de ilegalidad, con malformaciones elefantiásicas en su redacción y con impropiedades de conceptos que la desfiguran totalmente.
El constitucionalismo contemporáneo se basa en la Constitución normativa como ley fundamental del orden jurídico. Normativa significa que todos los preceptos, principios y valores contenidos en la Constitución, y que forman el “bloque de constitucionalidad”, son directamente aplicables, sin necesidad de reglamentación previa (artículo 229 de la Constitución Política del Estado de Bolivia), y exigibles ante la justicia.
El concepto de Constitución normativa apareció inicialmente en la primera Constitución escrita, la de Estados Unidos, y después de la Segunda Guerra Mundial en todas las constituciones de Europa occidental. El proyecto de Constitución (a ser sometido a votación el próximo 25 de enero) es un anacronismo porque la mayoría de sus cláusulas son programáticas, es decir meramente declarativas, propias de un programa electorero y no de una ley fundamental. Véanse, a propósito, los artículos 16, 18, 19, 20, 33, 35-I, 37, 41, 54, 67, 267 y 313, relativos a los derechos expectaticios sobre salud, educación, vivienda, medio ambiente, erradicación de la pobreza, reivindicación marítima, entre algunos.
El texto es ampuloso y rebuscado.. Hay repeticiones innecesarias y contradicciones flagrantes. Se repite los caracteres de la educación en los artículos 78.II y 91.II, como ejemplo.
Existe una controversia antigua entre quienes piensan que los derechos económicos, sociales y culturales son justiciables, y quienes sostienen que su exigibilidad depende de las condiciones económicas en que se desenvuelve una sociedad. Por ello si es cierto, que tales derechos deben ser declarados y reconocidos como fundamentales, resulta ilusorio “garantizar” su cumplimiento en parrafadas ampulosas, cuando las condiciones reales que permiten la prestación de servicios básicos a la población.
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