Ed. Impresa ¿Dos justicias?. El proyecto de Constitución introduce jurisdicción indígena originaria campesina con igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria. Elimina el Tribunal Agrario y crea en su lugar el Tribunal Agroambiental. Plantea la elección de los magis
Los cambios judiciales no se reducen a la justicia comunitaria
Por Jenny Cartagena - Los Tiempos - 21/01/2009
LINCHAMIENTO. Presuntos antisociales capturados por pobladores de Achacachi (La Paz), golpeados y quemados en nombre de la “justicia propia” - Jenny Cartagena Los Tiempos
Las reformas judiciales introducidas en el proyecto de Constitución Política del Estado (CPE), junto al de las autonomías y el de tierras, han sido tal vez los temas más polemizados desde el inicio el proceso constituyente, sin embargo ese debate se ha centrado en dos aristas de todos los cambios propuestos: el de la justicia comunitaria, por el temor a que se "legalice el linchamiento" y la nueva modalidad de elección, por voto popular y sufragio universal, de las altas autoridades del órgano judicial. Si bien ambos temas son cruciales, hay otras reformas sustanciales al sistema judicial y al denominado como Órgano Judicial (ya no Poder Judicial) algunas criticadas y otras destacables, además el texto contiene vacíos, contradicciones, ambigüedades y errores que han pasado casi inadvertidos, es el caso de las facultades del Tribunal Supremo de Justicia de únicamente juzgar al Presidente y Vicepresidente del Estado, en un juicio de responsabilidades, por los delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. No se establece, en el proyecto, qué pasa con los ministros de Estado, prefectos, el Contralor General, los vocales de las cortes superiores, el Defensor del Pueblo, vocales electorales y superintendentes, si estos deben ser procesados en un juicio ordinario o juicio especial (como establece para esos casos la actual Constitución). Otro punto sustancial, es que así como las autoridades judiciales serán electas por voto popular, también podrán ser revocadas de su mandato cuando en ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por ley. Un tema muy riesgoso desde el punto de vista del ex asambleísta de Unidad Nacional Ricardo Pol porque ante un fallo impopular de una autoridad judicial se puede acusar al magistrado o ministro y promover su revocatoria de su mandato. "Esto socavaría la imparcialidad e independencia de los operadores de justicia", advirtió al anotar que la revocatoria de mandato por referéndum, al amparo del artículo 11 del proyecto de CPE, debería proceder únicamente contra autoridades políticas, no contra las judiciales. Las "justicias" El reconocimiento de la justicia comunitaria ha sido destacado casi por todos, pero a la vez objetado y cuestionado sobre todo por la oposición, por la forma como está definida en el proyecto de Constitución, advierten que al darle a la jurisdicción indígena originaria campesina, la misma jerarquía que la jurisdicción ordinaria, se fractura en dos la base unitaria del sistema judicial y en el país se tendrá que hablar ya no de la justicia sino de "las justicias". En este reconocimiento de una igualdad de jerarquía no ingresa la jurisdicción agroambiental que será ejercida por el Tribunal Agroambiental, que sustituye al actual Tribunal Agrario. Según el constitucionalista y ex magistrado, Pablo Dermisaki, al colocar en el mismo plano la jurisdicción ordinaria y a la jurisdicción indígena originaria campesina, se vulnera el principio universal de unidad de la justicia. Sin embargo esa equidad no sería tal, porque se le da amplias atriciones a la jurisdicción indígena originaria campesina y un tratamiento preferente. Estos criterios no son compartidos y son rebatidos por el viceministro de Justicia, Wilfredo Chávez, quien sostiene que no habrá "muchas justicias" en el país, sino que se tendrá una justicia con nuevos actores, mandatos y accesible para todos los bolivianos y un órgano judicial reconfigurado, que rompe la estructura tradicional de hacer justicia, los pueblos indígenas, originarios y campesinos podrán aplicar su justicia según sus costumbres dentro de su jurisdicción territorial, con el mismo rango que la justicia ordinaria. Según Pol la ley de deslinde jurisdiccional, seguramente entrara en algún detalle sobre las múltiples contradicciones que significa el coexistir dos justicias, "como si unos fueran extraterrestres y los otros terrestres", pues la jurisdicción indígena originaria, campesina es autónoma e irrecurrible, es decir no admite la Apelación y por supuesto no existe la garantía de un debido proceso persistirán aún con ley de por medio. En cambio en el proceso de jurisdicción ordinaria existen tres instancias, la del Juez, la de la Corte superior del Distrito (Recurso de Apelación) y la de la Corte Suprema de Justicia (Recurso de Casación); tres instancias que se otorgan a los ciudadanos como garantía de que sus demandas sean garantizados con un fallo justo, y se señalan las mismas en virtud a que los hombres podemos equivocarnos y un tribunal superior puede enmendar el error. "En el caso de la jurisdicción comunitaria se equipara a los indígenas a dioses ya que sus decisiones son irrecurribles. Este artículo está en contra de Convenciones Internacionales suscritas y ratificadas por Bolivia que garantiza la segunda instancia y por supuesto las reglas relacionadas con el principio de legalidad y de acuerdo también con los principios elementales del derecho al debido proceso", advierte Pol. Del cuoteo al voto popular La inclusión de la elección por voto universal de los magistrados en el proyecto de Constitución establece una diferencia sustancial con relación a la CPE vigente. Esta innovación, según los defensores de esta propuesta, tendría por objetivo poner fin al "cuoteo" político que se hacía en el Congreso Nacional a momento de elegir a esas autoridades. El viceministro de Justicia, Wilfredo Chávez, sostiene que con el voto se acabará el llamado "cuoteo", la componenda partidaria para llegar a cargos públicos, método heredado del neoliberalismo, quien gane será en premio a sus méritos y no tendrá que pasar factura para corresponder con la nominación. Sin embargo, según diferentes voces esta modalidad de elección no va acabar con ese mal, por el contrario agrava al problema. "¿Qué independencia puede tener un juez en el desempeño de su función si por el sistema de elección y remoción está subordinado a los grupos de poder, a sabiendas de que quienes resultasen elegidos como jueces, probablemente sean los más propensos en caer en la corrupción y la distorsión de los fallos?", cuestionó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Eddy Fernández. Resultan vanas las advertencias de que "no podrán realizar campaña electoral a favor de las candidaturas" y de que los magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas (art. 182-III y VI) porque todo proceso electoral supone una campaña previa, abierta o embozada y todo candidato abraza, por definición, una bandería. "La elección misma implica que la escogencia de magistrados con tan alta responsabilidad dependerá de su capacidad de maniobra en la política menuda, no de sus méritos personales", sostiene el constitucionalita, Pablo Dermizaki. La Conferencia Episcopal Boliviana, en su último documento sobre el referéndum constitucional, también ha advertido que la elección por sufragio de las principales autoridades judiciales puede afectar la independencia judicial. OTROS CAMBIOS " El proyecto de Constitución además de incluir la elección por sufragio universal de las altas autoridades judiciales (excepto de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina que se regirán a sus usos y costumbres), reduce el tiempo de mandato de estas, de 10 a 6 años y ratifica la no reelección. " El Tribunal Constitucional, que pasa a denominarse Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al proyecto de Constitución estará integrado por el "magistrados y magistradas elegidas con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino". " El Proyecto de Constitución no prevé que sucederá, si convocará de inmediato a nuevas elecciones, para cubrir las acefalías que se vayan a producir en el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de cesación de funciones del magistrado por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley. Se teme que por la nueva modalidad de elección: preselección de postulantes en el Congreso, por departamento, y convocatoria a elección "única y exclusiva" por la Corte Nacional Electoral. DIFERENCIAS EN EL TEXTO VIGENTE Art. 116 I. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley. La ley determina la organización y atribuciones de lo tribunales y juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte del Poder Judicial. II. La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional. Art. 117. IV. Los ministros son elegidos por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Desempeñan sus funciones por un período personal e improrrogable de 10 años, computables desde el día de su posesión y no pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. PROYECTO DE CPE Art. 179 I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozarán de igual jerarquía. III. La justicia constitucional se ejercerá por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Art. 182. I. Las magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. Art. 183. I. Las magistrados y magistrados no podrán ser reelegidos ni reelegidas. Su periodo de mandato será de seis años. POSICIONES CONTRAPUESTAS A FAVOR Wilfredo Chávez, Viceministro de Justicia "Es un cliché mal utilizado" En el texto constitucional se recoge el espíritu de la justicia comunitaria, de la justicia ancestral que no contempla la pena de muerte y daños a la integridad y que al contrario es una forma restaurativa, que busca reponer el agravio, el daño, más o menos asociado a lo que busca la justicia civil. Lo de justicia comunitaria es un cliché mal utilizado y que se ha asociado erradamente a linchamiento. Lo que se ha hecho en el proyecto de Constitución es recoger los usos y costumbres de los pueblos indígenas bajo el nombre de "Jurisdicción indígena, originaria, campesina", un sistema de justicia que ha pervivido desde tiempos precoloniales. La nueva Constitución no considera el tema de justicia comunitaria, sino habla de la jurisdicción o justicia indígena, originaria y campesina que tiene procedimientos, estructura, mecanismos de acceso directo, cumplimiento y legitimación absoluta del fallo que es lo más importante. Y lo más importante, goza de credibilidad. Lo único que estamos haciendo es poner una realidad que existe en el país dentro de la Constitución, no se está elevando a ningún rango ya que existe y simplemente debería estar reconocida en el texto constitucional. "Habrá muchas justicias" Ricardo Pol, Ex constituyente Bajo el principio de que la potestad de impartir justicia emana del pueblo, los "movimientos sociales" pueden asumir la justicia por mano propia y ratificarse la práctica de los linchamientos. Por otro lado dice que se sustenta en el principio de pluralismo jurídico, es decir muchas justicias, se rompe el principio de unicidad jurídica, podría ser factible en la medida en que puedan existir otros sistemas que no se contrapongan ni yuxtapongan a la justicia ordinaria. El artículo 179, Además de la jurisdicción ordinaria, crea la jurisdicción indígena originaria campesina; ambas con igual jerarquía. Esto implica la creación de dos justicias paralelas, que generara innumerables problemas por la invasión de una a la otra y viceversa. La igualdad jurídica ante la Ley desaparece. Los artículos 181 al 189 y 199 establecen las características de la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional Plurinacional y expresa que será por sufragio universal. Igualmente, la elección de los miembros del Control Administrativo Disciplinario. Si bien el derecho internacional no fija un estándar sobre la selección de jueces, los Principios Básicos sobre la Independencia de la Judicatura, dice que estas personas deben ser integras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas y añade que todo método que se utilice, deberá garantizar que éste no sea nombrado por motivos indebidos.
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