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Ed. Impresa ANÁLISIS

«No superan la crisis Judicial»

Por Rivera José Antonio - Periodista Invitado - 21/01/2009


Las reformas introducidas por el proyecto de Constitución al sistema judicial, en general, y al órgano judicial, en particular, no responden a los verdaderos retos y desafíos de mejorar cualitativamente el sistema, como la garantía de la vigencia plena del Estado de derecho, solucionando la crisis en la que se encuentra.

El nuevo diseño del órgano judicial, con las reformas introducidas, no resuelve el problema de los bajos niveles de acceso de los bolivianos al servicio judicial estatal, tampoco contribuyen a resolver el problema crónico de la retardación de justicia, pues por ejemplo no consigna una norma que obligue a la asignación presupuestaria suficiente y razonable para que puedan crear nuevos juzgados y tribunales en aquellos municipios en lo que no existen, las reformas no contribuyen a revertir la sensación ciudadana sobre la excesiva politización; al contrario contribuye a que la politización se haga efectiva y se elimine la independencia de los jueces y magistrados, al imponer la elección directa por voto popular y sufragio universal de las altas autoridades del órgano judicial. Tampoco contribuyen a mejorar la calidad del servicio judicial que es un de las grandes debilidades del sistema judicial.

Las principales reformas se reducen a la constitucionalización de la jurisdicción agroambiental, la integración de la jurisdicción indígena originaria campesina, con errores de concepción y configuración, y la introducción de la participación ciudadana en el ejercicio de la potestad judicial del Estado, mediante la elección por voto directo y sufragio universal de las altas autoridades del órgano judicial.

Con relación a la jurisdicción indígena originaria campesina, las modificaciones introducidas por el Congreso, a la versión aprobada por la Asamblea Constituyente, la competencia de esta jurisdicción en cuanto a las personas y con relación al ámbito territorial ha quedado limitada. En cuanto a las personas, la competencia solo alcanza a los miembros de la nación o pueblo indígena, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados.

Con relación al ámbito territorial, la competencia sólo se abre para conocer y resolver los conflictos emergentes de las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena. Con relación a la competencia por razón de materia, determina expresamente que esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesino de conformidad a lo establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

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