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Ed. Impresa Reivindicación. El proyecto de Constitución eleva el rango de la entidad electoral al de Órgano, crea el Tribunal Supremo Electoral que sustituirá a la Corte Nacional Electoral y amplia el número de sus componentes

Se crea el cuarto Poder del Estado; el Electoral

Por Cartagena T. Jenny - Los Tiempos - 21/01/2009


actividades. Preparan el material electoral para el referéndum. - Cartagena T. Jenny  Los Tiempos

actividades. Preparan el material electoral para el referéndum. - Cartagena T. Jenny Los Tiempos

En diferentes debates y encuentros, desde hace varios años, una de las demandas reiteradas de las autoridades electorales ha sido el reconocimiento de la entidad electoral como un Poder del Estado, el cuarto, con los mismos principios: independencia, separación y coordinación, en los que se cimientan los otros tres poderes con los que se fundó el país: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Esta reivindicación es recogida en el proyecto de Constitución, de manera que la Corte Nacional Electoral, de organismo autónomo (como está en la Constitución vigente), al elevarse su rango, se constituye en un órgano del poder constituido.

De esta manera, el ejercicio del poder público del Estado esta encomendado ya no solo a tres órganos, sino a cuatro, además de los organismos autónomos creados bajo la figura de funciones estatales, como son la de Control, Defensa de la Sociedad y la Defensa del Estado.

En consecuencia con esa reforma, el proyecto de Constitución dedica todo un Título (IV) al Órgano Electoral, donde otro elemento nuevo es la presencia indígena en la estructuración del Órgano Electoral Plurinacional, al menos dos de los siete miembros del Tribunal Supremo Electoral (que tiene jurisdicción nacional) deben ser de origen indígena originario campesino, y de al menos uno de los componentes de los Tribunales Departamentales Electorales, debe pertenecer a las naciones y pueblos originarios campesinos del departamento.

Esta presencia indígena originaria campesina, según el ex presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, Gonzalo Lema, es fundamental porque en el marco de las reformas contempladas en el proyecto de Constitución se amplían las facultades del órgano electoral y también sus responsabilidades. Deberá ver no sólo los grandes eventos electorales sino que tendrá que ver las autonomías indígenas, que definirán a sus autoridades y se regirán mediante sus usos y costumbres, además que de estás saldrán líderes políticos y sociales que se proyectarán para integrar la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, autoridades que serán electas por voto directo.

Según el proyecto de Constitución el Tribunal Supremo Electoral estará compuesto por siete miembros, los que durarán en sus funciones seis años, uno más del que está establecido en la actual Constitución, elimina la reelección. Seis serán elegidos por dos tercios de votos de los miembros presentes por la Asamblea Legislativa Plurinacional. El séptimo miembro será elegido, como actualmente sucede, por el Presidente del Estado.

La elección se hará previa convocatoria pública y calificación de la capacidad y méritos a través de concurso público.

Otra innovación, es que serán las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales las que seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los tribunales departamentales Electorales, para que de esas ternas la Cámara de Diputados elija a los esos vocales.

LAS DIFERENCIAS

VIGENTE

Los órganos Electorales

Art. 225. Los órganos electorales son: 1. La Corte Nacional Electoral; 2. Las Cortes Departamentales; 3. Los juzgados electorales; 4. Los jurados de las mesas de sufragios; 5. Los Notarios Electorales y otros funcionarios que la Ley respectiva instituya.

Art. 226. Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos electorales.

Art. 227. La composición así como la jurisdicción y competencia de los órganos electorales serán establecidas por Ley.

PROYECTO DE CPE

De Corte a Tribunal Supremo Electoral

Art. 206. II. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes duraran en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino.

III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del órgano electoral plurinacional, La Presidenta o Presidente del Estado designará a uno de sus miembros.

Aumentan sus tareas electorales

Para el ex presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba Gonzalo Lema la incorporación de lo electoral como un cuarto órgano constituido del Estado, no recoge a una viejísima idea de la primera Constitución boliviana y una demanda insistente, por una casualidad, sino que esto responde a la profundización de la democracia en el país.

Anotó que el proyecto de Constitución introduce cambios que van a requerir de un mayor concurso y frecuente del órgano electoral, ahora no sólo se elegirán a las autoridades del Ejecutivo y Legislativo, sino también del Órgano Judicial, que se van a constituir a base del voto.

Agregó que al margen de administrar estos procesos electorales, tiene bajo su responsabilidad organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral. Lamentó que en el proyecto se haya concretado la transferencia de Identificaciones Personal manejado por la Policía al órgano electoral y tampoco se explicite nada sobre su tuición sobre los partidos políticos.

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