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CNE prohíbe publicitar la entrega de obras
Por La Prensa - Los Tiempos - 7/11/2009
Antonio Costas, presidente de la CNE, ayer en La Paz. - La Prensa Los Tiempos
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La Paz | La Prensa
La Corte Nacional Electoral (CNE) realizó ajustes al Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral.
30 días antes de las elecciones no se podrá difundir por ningún medio de comunicación actos públicos de entrega de obras, bienes, servicios, programas o proyectos bajo la pena de incurrir en los delitos de abuso de poder en procesos electorales y malversación de fondos públicos.
Con este reajuste, que corresponde al inciso c) del artículo 9 de la normativa, el Gobierno queda impedido de publicitar sus logros de gestión, pero no de transmitir “en vivo” los actos públicos del presidente Evo Morales como lo viene haciendo desde hace varios meses.
La vocal responsable de Educación Ciudadana de la CNE, Roxana Ibarnegaray, dijo que esta disposición no restringe la transmisión de la entrega de obra en tanto se lo haga como información. “No se puede impedir la transmisión como noticia”.
El Gobierno y el Movimiento Al Socialismo (MAS), en septiembre pasado cuando fue aprobado el Reglamento, observaron la restricción sobre la difusión de la entrega de obras y afirmaron que esta actividad no se constituía en propaganda electoral.
En ese entonces, el presidente de la CNE, Antonio Costas, indicó que está prohibida la realización de spots, cuñas radiales y propaganda impresa con imágenes de la entrega de obras.
Lo nuevo que se incluye en el Reglamento ajustado, es la especificación de los delitos y que si se comprueban éstos, “el organismo electoral competente remitirá antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”.
Esta normativa, aprobada el 3 de septiembre, fue conocido recién ayer con los ajustes realizados, según dice, a base de las sugerencias de las Cortes Departamentales Electorales (CDE), que plantearon en la reunión nacional que sostuvieron las entidades el 11 y 12 de octubre en Santa Cruz.
Las modificaciones que hizo la CNE están contempladas en los artículos 4 (Responsabilidad) y 9 (Prohibiciones) de esa norma.
Los otros ajustes alcanzan al inciso h) que como estaba redactado anteriormente restringía el uso de la imagen de mandatarios del país y de otras naciones en spot, lo que indirectamente afectaba al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera.
Con el cambio, se establece que “no se permitirá la propaganda electoral que utilice directamente en su mensaje símbolos patrios de nuestro país o símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países”.
La entidad electoral también ajustó el inciso m) (que se convierte en l) y señala que “se prohíbe la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, durante los 30 días anteriores a la fecha de votación”. Lo complementa con que “la sanción será con una multa equivalente al monto de la tarifa registrada por el medio de comunicación social que difundió la propaganda”.
Según Ibarnegaray, se entiende como publicidad gubernamental, toda aquella difusión de información que incentive al voto por un determinado candidato.
“Es la publicidad —afirmó— que promociona las obras que el candidato realiza”.
Los distintos ministerios y entidades descentralizadas del Estado difunden spots sobre los logros alcanzados en la actual gestión gubernamental y muestran al presidente Evo Morales. Esta publicidad es mayor a la propaganda electoral propia del binomio oficialista.
En criterio de la autoridad electoral en caso de confirmarse que estos spots incentivan al voto de los candidatos del MAS, tendrán que ser retirados; no obstante, remarcó que se debe analizar caso por caso.
DESDE HOY
Ayer, 30 días antes del acto de votación continuaba la difusión de los spots gubernamentales, aunque se notó que los pases de éstos en los medios televisivos privados disminuyó en comparación con días pasados.
En un monitoreo que realizó La Prensa, observó que la mayoría de los spots se difundieron por el canal estatal. Según la CNE los ajustes deben ser acatados desde hoy, sábado.
Algunas modificaciones
c) De acuerdo a la Disposición final Cuarta de la Ley 4021 (Régimen Electoral Transitorio), 30 días antes del acto de votación, cualquier servidor público, sin que importe su jerarquía constitucional o legal que realice actos públicos de entrega de obras, bienes, servicios, programas o proyectos no podrá difundirlo en medios de comunicación social. El servidor público que infrinja esta prohibición incurrirá en los delitos de abuso de poder en procesos electorales y malversación de fondos públicos. Verificado el hecho, el organismo electoral competente remitirá antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente. h) No se permitirá la propaganda electoral que utilice directamente en su mensaje símbolos patrios de nuestro país o símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países. l) Se prohíbe la publicidad, en todos los niveles de gobierno, durante 30 días antes a la votación”.
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