Ed. Impresa NO CUENTA CON LA EDAD MÍNIMA REQUERIDA; TIENE SÓLO 24 AÑOS
La ex Miss Bolivia puede quedar fuera de la contienda electoral
Por Anf - Agencia - 11/01/2010
La Paz | Anf
La candidata a gobernadora del Movimiento Al Socialismo (MAS) por Beni, la ex Miss Bolivia 2006 Jessica Jordan, podría quedar fuera de la contienda electoral debido a que no cuenta con la edad requerida (25 años) para postularse para ese cargo, además no reside de manera permanente en ese departamento hace más de dos años, según el analista Ricardo Paz.
El presidente Evo Morales presentó la anterior semana a Jordan, en Trinidad, como la candidata del MAS a la gobernación de Beni y destacó su juventud y capacidad.
Paz advirtió que Jordan cumpliría recién 25 años en mayo próximo, por lo que no estaría habilitada para pugnar por la gobernación en las elecciones del 4 de abril próximo. "Tengo la impresión de que podría esto (la presentación de Jordan) haberse planteado como una suerte de ardid publicitario; lo han logrado y finalmente podría ser otro el candidato de Beni", expresó Paz.
Respecto a esta observación, el vocero del MAS, Jorge Silva, dijo que será la Corte Nacional Electoral (CNE) la que dilucide y determine si Jessica ha tenido su domicilio real en Beni y si tiene los años exigidos por el ordenamiento jurídico.
"Puede ser que Jessica tenga los 25 años cumplidos. Yo no me atrevería a decir que su fecha de nacimiento es el 5 de mayo de 1985 porque no he visto su carnet, pero la fuente oficial, esto es la misma Jessica, tendrá que mostrar su cédula y certificado de nacimiento para determinar esta situación", manifestó.
"Mientras tanto le corresponde (a Jessica) el beneficio de la duda hasta que presente toda su documentación ante la Corte Nacional Electoral", indicó.
La Constitución Política del Estado vigente (artículo 285.II) y la Ley de Régimen Electoral Transitorio (Art. 63.II) establecen que para ser candidato o candidata a gobernador o gobernadora se requiere, entre los varios requisitos, “haber cumplido 25 años”.
Los mismos artículos, en el parágrafo I de las citadas normas, establecen como otro requisito que el candidato debe “haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento”.
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