Ed. Impresa MIENTRAS EL ORGANISMO ELECTORAL INTENTA SALIR DEL PROBLEMA, SURGEN MÁS CONTRADICCIONES EN LA LEY
La CNE mantiene decisión de omitir dos incisos de ley
Por Avendaño Luis Fernando - Los Tiempos - 10/04/2010
El presidente de la CNE, Antonio Costas, el jueves en La Paz. - Apg Agencia
La Corte Nacional Electoral (CNE) se ratificó ayer en su decisión de mantener el sistema de reparto por separado de asambleístas departamentales por población y por territorio, conforme a su directiva emita el jueves pasado, e insistió que esa es una medida “irreversible”.
Los frentes políticos afectados expresaron su rechazo.
Sin embargo, las contradicciones legales en las normas que se utilizan para la distribución continúan apareciendo.
Con la última directiva emitida para Cochabamba, el Movimiento Al Socialismo (MAS) se adjudica 27 asambleístas en el departamento, Todos Por Cochabamba (TPC) cuatro, el Movimiento Sin Miedo (MSM) uno y el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) se queda sin escaños.
Si a los 27 se suman los dos asambleístas indígenas, el MAS tendría 29.
En cambio, de haberse mantenido lo dispuesto por los cuatro incisos contemplados en el artículo 38 de la Ley 2041, el MAS se habría quedado con solamente 20 asambleístas, mientras que TPC subiría a ocho y el MSM a tres. Incluso el MNR habría logrado un escaño.
Sin embargo, ayer, el presidente de la CNE, Antonio Costas, declaró que los escaños de los asambleístas “por territorio” no pueden ocupar los espacios de sus colegas “por población” porque se los eligen de forma separada, en franjas distintas, añadió que la ley 002 de convocatoria a elecciones cita el artículo 38 de la ley 4021, pero sólo para utilizar la fórmula de reparto proporcional, y que la directiva emitida el jueves no anula ningún inciso de la Ley 4021, por cuanto todo lo explicado aparece en la 002 de Convocatoria a elecciones.
Asimismo, la vicepresidenta de la CNE, Roxana Ibarnegaray, dijo al diario Gente, que la fórmula que se viene aplicando es “irreversible”, pese a las protestas de los frentes de oposición afectados en Cochabamba y Chuquisaca, y que la CNE tiene potestad para llenar los “vacíos” legales.
Contradicciones
En tanto, las contradicciones en la aplicación de las leyes continúan apareciendo, pues si bien Costas dijo que las votaciones para asambleístas por población y por territorio, se cuenta de forma separada, conforme a las franjas de la papeleta electoral, el artículo 23 inciso b) de la Ley 002, de convocatoria a elecciones, dice lo contrario.
Dicho inciso establece para Cochabamba “16 asambleístas departamentales titulares (y 16 suplentes) por población, elegidos por voto en circunscripción departamental, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 parágrafo I, 67 parágrafo III y 68 de la Ley Nº 4021”. Acudiendo a dicho artículo 68, se descubre que los asambleístas por población surgen también de la votación del Gobernador: “Los escaños por población serán elegidos por voto directo en circunscripción departamental de las listas únicas del candidato a Prefecto. Las cortes departamentales electorales asignarán estos escaños con el sistema de asignación de divisores naturales”.
El artículo 69 de la misma ley, indica que la papeleta electoral para los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca, Oruro y Potosí, sólo tendrán dos franjas, la de arriba para gobernador y la de abajo para “asambleístas uniprovinciales”.
De la misma manera, el artículo 23 de la Ley 002, si bien establece que las listas de candidatos de asambleístas por población, se consignan de forma “separada y cerrada” y que la distribución debe realizarse mediante la fórmula expuesta en el artículo 38 de la ley 4021, nunca enuncia de forma explícita que sólo se apliquen los incisos a y b de dicho artículo. Esa determinación de ignorar los incisos c y d, donde se contempla la resta, sólo está expresada explícitamente en la directiva emitida el jueves pasado por el presidente de la CNE.
Ibarnegaray, en tanto, sustenta la decisión de no considerar esos incisos asegurando que existe una confusión en la interpretación del reglamento 45 de elección en El Chaco (que fue elevado a rango de Ley Nº002 el 5 de febrero de este año) en el cual se basan, y que además, es obligación del Tribunal Supremo (la CNE), aclarar esas “dudas” con instructivas.
Puntos a favor de la CNE
A favor del argumento de la CNE cuenta el artículo 23 de la ley 002, que establece que las organizaciones políticas que participen en este proceso presentarán sus candidaturas a asambleístas departamentales por población en lista completa y cerrada de candidaturas titulares y suplentes.
Líneas abajo, el mismo artículo establece que la papeleta de sufragio para la elección en el departamento de Cochabamba estará dividida en tres franjas horizontales de igual tamaño, la primera para el gobernador, la segunda para el asambleísta por territorio y la tercera para el asambleísta por población.
27 Asambleístas
• Con la distribución de asambleístas definida por la Corte Nacional Electoral mediante la “directiva” del jueves, el MAS tiene 27 asambleístas, en lugar de sólo 20.
Los afectados protestan
Los representantes de Todos Por Cochabamba y del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) protestaron ayer contra las últimas disposiciones asumidas por la Corte Nacional Electoral (CNE), que emitió una directiva en la que se instruye la distribución, por separado de los asambleístas por población y por territorio.
El frente TPC presentó el jueves pasado ante la Corte Departamental Electoral (CDE) un memorial demandando el cumplimiento estricto y total del artículo 38 de la Ley 4021. El ex candidato a gobernador por esta sigla José María Leyes consideró una actitud desleal la última directiva de la CNE que no sólo cambió las reglas de juego, sino que durante toda la campaña educativa estuvo explicando que la distribución de escaños de asambleístas tomaba en cuenta una resta de los espacios plurinominales a favor de los uninominales del mismo partido. Con ese sistema, TPC se habría favorecido con ocho asambleístas y no sólo con cuatro.
Del lado del MNR, que perdería su único escaño, el ex candidato a alcalde, Eduardo Lavayén, protestó también por la forma en que la CNE había cambiado las reglas.
Ley 002
De convocatoria a elecciones
Artículo 23.- (Asambleístas departamentales de Cochabamba).
En el Departamento de Cochabamba se elegirán 34 asambleístas departamentales, en listas separadas de las candidatas y los candidatos a Gobernadoras/Gobernadores (…)
b) 16 asambleístas departamentales titulares (y 16 suplentes) por población, elegidos por voto en circunscripción departamental, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 parágrafo I, 67 parágrafo III y 68 de la Ley Nº 4021.
Las y los asambleístas departamentales por población se elegirán en circunscripción departamental, por el sistema proporcional, en base a la fórmula distribuidora establecida en el artículo 38 de la Ley 4021 para las elecciones generales.
Las organizaciones políticas y alianzas que participen en este proceso presentarán sus candidaturas a asambleístas departamentales por población en lista completa y cerrada de candidaturas titulares y suplentes para el departamento.
LEY 4021
ARTÍCULO 38 (Asignación de Escaños Plurinominales). En cada departamento se asignará escaños a través del sistema proporcional, de la siguiente manera:
a. Los votos acumulativos obtenidos (votos para presidenta o presidente), en cada departamento, por cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada.
b. Los cocientes obtenidos en las operaciones, se colocan en orden decreciente, de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir y servirán para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza en cada departamento.
c. Del total de escaños que corresponda a un partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se restará los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que corresponda.
d. Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al que le corresponda proporcionalmente, la diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a los partidos que tengan los cocientes más bajos en la distribución por divisores en estricto orden ascendente.
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