Ed. Impresa LA NUEVA NORMA REEMPLAZARÍA A LA LEY 101 DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Proyecto de ley flexibiliza sanciones a policías
Por July Rojas M. - Los Tiempos - 15/07/2012
El motín de policías de Cochabamba, en junio pasado - José Rocha Los Tiempos
El proyecto de ley que remplazará a la Ley 101 de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional apunta a flexibilizar las sanciones de los efectivos policiales de base que cometan faltas en sus funciones.
La comisión integrada por la Policía y el Ministerio de Gobierno concluyó el proceso de análisis de la normativa observada y la redacción del documento que la sustituirá; suprimieron en su totalidad los artículos 18, 57 y 100 de la Ley 101, relacionados con las sanciones.
El pasado 21 de junio, los policías de bajo rango de todo el país se amotinaron en demanda de una nivelación salarial y la abrogación de la Ley 101 que, según ellos, vulneraba sus derechos.
Con su movilización lograron firmar un acuerdo que subió su salario en 200 bolivianos y conformaron comisiones para tratar la Ley de Régimen Disciplinario.
Según el suboficial Carlos Calle, representante de Cochabamba para la comisión, dijo que en una semana de trabajo, por tiempo y materia, se eliminó por completo los artículos 18, 57 y 100 de la Ley 101 que se refieren específicamente a sanciones por faltas leves y graves.
“La Ley 101 se va abrogar porque hemos acordado suprimir definitivamente algunas cosas porque vulnera los derechos humanos, entonces desde esa óptica hemos trabajado y todo apunta a la abrogación y no a una derogación”, indicó.
Después de la aprobación del documento, los representantes de cada departamento informan a las bases sobre la nueva ley y recogen las observaciones o propuestas. En el caso de Cochabamba la propuesta es reducir las sanciones sobre todo, para las faltas leves.
“Por ejemplo, si (un policía) se faltó dos días que sea la reposición (de los días faltados) más sus 8 horas de arresto. Han visto que necesariamente debe existir alguna sanción para este tipo de acciones”, aseguró Calle.
Menos artículos
La nueva normativa tiene menos artículos a comparación de la Ley 101 que tiene 103, porque algunos se suprimieron y otros se lograron fusionar. El proyecto de ley contiene 76 artículos, cinco disposiciones finales y tres disposiciones transitorias.
El presidente de la Asociación de Sargentos, Suboficiales, Clases y Policías (Assclapol) de Cochabamba, José Cáceres, dijo que los nueve departamentos propusieron al Gobierno que se den sólo 10 días para reinstalar la comisión y concluir por completo con el trabajo para su remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Cáceres también informó que los representantes de los nueve departamentos también se reunieron con el comandante General de la Policía, Víctor Maldonado, para proponerle crear una unidad especializada para los operativos que implican riesgos.
Dijo que en la actualidad los policías que son enviados a diferentes operativos, como por ejemplo el de Mallku Khota, no tienen las mínimas condiciones para permanecer en estos lugares.
Aseguró que es necesario que un grupo de policías se especialicen en este tipo de operaciones para que puedan actuar de acuerdo a las circunstancias y no “improvisar” como ocurre a la fecha.
Cáceres dijo que Cochabamba podrîa ser el primero en tener este tipo de unidad.
Artículos borrados de Ley de Régimen Disciplinario
Artículo 18. (Impedimento). Los policías que cuenten con antecedentes disciplinarios, no podrán ser convocados a cursos de post grado ni a exámenes de ascenso.
Artículo 57. (Medidas preventivas). El policía sometido a investigación o acusación por la comisión de faltas graves será sujeto a ser cambiado de unidad y no ser destinado a otros departamentos con el finde estar dispuesto a investigación. Por las faltas graves que indica el artículo 14 de la ley, será suspendido de sus funciones y sin goce de haberes.
En caso de flagrancia y connotación institucional por falta grave que indica el artículo 14, en el día será suspendido de funciones y será sometido a proceso especial.
Artículo 100. (Antecedentes disciplinarios). Únicamente las resoluciones sancionatorias ejecutoriadas constituirán antecedentes disciplinarios, que constarán en el archivo.
El Tribunal Disciplinario Superior a través de su Departamento de Archivo, Registros y Antecedentes será el único órgano autorizado para su certificación. Los memorandums por falta leve, se consideran deméritos y no en el antecedente disciplinario.
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