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Ed. Impresa AUTONOMÍAS | Organismos internacionales no apoyan la destitución sin sentencia ejecutoriada

Entregan fallo de CIDH a Tribunal Constitucional

Por Anf - Agencia - 9/09/2012


La Paz |

El diputado de Convergencia Nacional (CN), Tomás Monasterios, presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para dejar establecido que organismos internacionales no están de acuerdo con la destitución de autoridades electas sin tener una sentencia ejecutoriada. 

"He venido al Tribunal Constitucional a presentar una sentencia de la CIDH que establece que las autoridades electas sólo pueden ser suspendidas de sus cargos con sentencia ejecutoriada, afirmó el diputado Tomás Monasterio al momento de entregar el fallo de la CIDH que "es vinculante y de cumplimiento obligatorio para los tribunales del país”.

Con estos fundamentos, el parlamentario solicitó además al TCP que resuelva de forma "definitiva y con urgencia" la acción de inconstitucionalidad que él mismo interpuso contra los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías, que posibilitan la suspensión de autoridades electas sin que tengan sentencia ejecutoriada. 

"Es necesario y prioritario que el Tribunal Constitucional resuelva cuanto antes este recurso y declare inconstitucionales los artículos 144 y 145, para evitar un mayor daño a la democracia", afirmó.

Con respecto a lo sostenido por el presidente del Tribunal Constitucional, Rudy Flores, Monasterio lo invitó a interiorizarse de las normas que rigen en el TCP. "Su declaración es desgarrada ya que no respeta el tecnicismo jurídico, dejando en indefensión a la población litigante que tiene derecho de recurrir a las medidas cautelares cuando existe un proceso en el Tribunal Constitucional".

Monasterio lamentó que además de Flores, el diputado Héctor Arce y el magistrado Gualberto Cusi desconozcan el nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que dentro de las acciones y demandas en el Tribunal Constitucional, se pueden dictar medidas cautelares para evitar "daños mayores e irreparables". 


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