Ed. Impresa INCONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO DE DESACATO Y RETROACTIVIDAD DE LA LEY ANTICORRUPCIÓN
El oficialismo abre debate sobre fallos
Por Redacción Central | - Los Tiempos - 26/10/2012
El diputado del MAS Héctor Arce durante la rueda de prensa que ofreció en La Paz, ayer. - Abi Agencia
Autoridades del Gobierno y del Legislativo han puesto en debate los dos fallos dictados recientemente por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Mientras el vicepresidente Álvaro García Linera adelantó la aprobación de otras figuras legales que sustituyan al delito de desacato, el expresidente de la Cámara de Diputados Héctor Arce dijo que los procesos en trámite lo único que tienen que hacer es pedir la conversión del delito a calumnia e injuria.
Arce también indicó que la sentencia 0770/2012 no limita el carácter retroactivo de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz contra la corrupción.
Juristas criticaron las declaraciones relacionadas con el delito de desacato porque consideran que contradicen el sentido y el contenido del fallo.
La presidenta del Colegio de Abogados de Chuquisaca y exmagistrada del Tribunal Constitucional, Silvia Salame, dijo que los procesos iniciados por este delito en ningún caso pueden ser convertidos y que para que seguir la causa por injuria o calumnia se tiene que iniciar un nuevo proceso judicial.
“Si usted hace una demanda de injuria, yo me retracto y queda en nada. (El proceso) no continúa como si nada hubiera pasado cambiando el tipo legal. Tiene que adecuarse el procedimiento, no es cuestión automática como dice el diputado Arce, hay que ver todo eso y hay que ver si ha prescrito esa acción”, agregó la exmagistrada.
El Vicepresidente dijo ayer en Argentina que el Gobierno respeta el fallo del Tribunal Constitucional sobre la eliminación del delito de desacato por inconstitucional, pero que como autoridades utilizarán otras figuras legales para “defender la magistratura del Estado”.
“Nos pueden criticar, bienvenido, pueden decir lo que quieran, bienvenido, pero no pueden difamar, no pueden injuriar a no ser que tengan pruebas”, dijo en conferencia de prensa en la Universidad Nacional de Córdoba.
El pasado martes, el presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores, en rueda de prensa que ofreció en La Paz, dio a conocer la sentencia constitucional que elimina el delito de desacato del Código Penal por ser inconstitucional, la cual fue aprobada el 20 de septiembre pasado pero no difundida de inmediato.
El fallo fue aplaudido por autoridades y líderes de oposición que son los que más procesos por desacato tienen y que tendrían que ser archivados.
No obstante, según el expresidente de Diputados Héctor Arce, la situación no es así debido a que el fallo constitucional, en su parte resolutiva, no establece el archivo de los procesos.
“Por supuesto, si alguien tiene un proceso de desacato contra alguien, y en virtud de la nuevacircunstancia, puede convertir esa acción, ya lo están haciendo”, argumentó Arce.
Anunció la inclusión de un nuevo tipo de delito en el nuevo Código Penal que se espera el legislativo apruebe el próximo año como parte de un paquete de seis códigos.
El abogado Wilson Carrillo, representante legal del gobernador cruceño Rubén Costas, manifestó que no se puede modificar la tipificación del delito de desacato por difamación, para que continúe o no el proceso instaurado a su defendido.
"No procede porque la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales prohíben la modificación de delitos para que una persona sea juzgada por segunda vez por el mismo motivo", subrayó.
Consideran un “absurdo”
El senador de Convergencia Nacional German Antelo dijo que sería “absurdo” y antidemocrático intentar aprobar otro delito que reemplace a la figura de desacato sólo cambiando el nombre, porque iría en contra de la libertad de expresión.
“Hay que respetar la decisión del Tribunal Constitucional porque no hay apelación y no se puede utilizar otros recursos, ya no en el orden público, sino en el orden privado, como la calumnia, la difamación y la injuria que se resuelven de otra manera”, indicó.
En esa misma línea, la presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, dijo que la decisión del Tribunal Constitucional también elimina la diferencia entre una autoridad y el ciudadano de a pie produciendo “un equilibrio y una igualdad”.
“Creemos que debe haber una igualdad de derechos y obligaciones entre el ciudadano y la autoridad; por lo tanto, nos alegramos y obedeceremos la decisión del TCP”, dijo.
CONTROVERSIA SOBRE LA RETROACTIVIDAD
Arce asegura que la Ley 004 se mantiene intacta
El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, afirmó ayer que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratifica varios artículos de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, porque declara la constitucionalidad de esa norma y la retroactividad para los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
El legislador consideró que los fallos de un tribunal deben ser siempre conocidos y entendidos por su lectura y su análisis jurídico, que en este caso, la sentencia establece que no se produjo ninguna limitación al efecto retroactivo contra la corrupción que señala la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.
"Se ha declarado total y plenamente constitucional el mandato normativo de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz respecto a los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; por lo tanto, la ley se mantiene intacta, las políticas de lucha contra la corrupción en Bolivia deben mantenerse en esa línea, a la cabeza de la ministra Nardi Suxo", afirmó.
La presidenta del Colegio de Abogados de Chuquisaca y exmagistrada, Silvia Salame, explicó que la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz no ha sido declarada inconstitucional por el TCP, pero determinó que es inconstitucional la aplicación retroactiva, “en consecuencia, esa ley está vigente para las personas que hayan cometido un delito después de la promulgación de la Ley”.
“Es decir, que, por ejemplo, se han iniciado procesos a las persona por gastos reservados cuando antes era legítimo”.
CONDICIONES
El fallo 0770/2012 del Tribunal Constitucional declara constitucional la Disposición Final Primera de la Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, pero condicionada a la interpretación siguiente: que las normas sustantivas de esa Ley que han creado nuevos tipos penales (nuevos delitos) no serán aplicados retroactivamente; tampoco se aplicarán retroactivamente las normas que han agravado las penas; la aplicación retroactiva de la Ley penal en materia de Corrupción sólo será de aquellas normas sustantivas que sean favorables al procesado o imputado.
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