Ed. Impresa LOS REALIZADORES DEBEN TENER REGISTRO DE COMERCIO Y NO TENER DEUDAS TRIBUTARIAS
SIN norma espectáculos para artistas extranjeros
Por Redacción Central | - Los Tiempos - 4/01/2013
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que en el marco de las facultades que le confiere la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y por Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0043-12, estableció normativas para los espectáculos públicos en los que se presentan artistas extranjeros.
Al respecto, Roberto Ugarte, titular del SIN, dijo que las personas naturales o jurídicas que realicen espectáculos con artistas extranjeros en territorio boliviano, deberán contar con el Registro de Comercio de Fundaempresa, además de la respectiva certificación que acredite que no tienen adeudos tributarios ejecutoriados y están habilitados como contribuyentes Newton.
“Impuestos Nacionales verificará in situ el domicilio fiscal declarado en el padrón de contribuyentes. Sus actividades deben estar registradas contablemente en forma diferenciada por cada evento, detallando gastos e ingresos, cuentas bancarias”, señaló Ugarte a tiempo de puntualizar que los promotores de artistas extranjeros deberán tener los respectivos contratos realizados con los artistas o sus representantes legales.
Modifican dos resoluciones normativas
El SIN modificó el Inciso e), Parágrafo I del Artículo 5 de la RND N° 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011, por el que los patrocinadores deben presentar “el original de la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento, endosada a nombre de la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO donde se realizará el trámite de dosificación de facturas, por un monto equivalente al 20% del valor total de las facturas o notas fiscales a ser autorizadas, con fecha de vencimiento o ejecución de noventa (90) días posteriores a la conclusión del último
Espectáculo Público Eventual autorizado”. También modificó el párrafo 4 del Parágrafo I del Artículo 1 de la RND N° 10-0022-11 de 18 de agosto de 2011, con el siguiente texto: “Las Letras de Cambio deberán ser emitidas por la persona natural o representante legal acreditado de la organización responsable del evento público, conforme las formalidades establecidas en el Código de Comercio, por un monto equivalente al 20% del valor total...”.
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