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Justicia constitucional y derechos fundamentales
Por Pablo Dermizaky - Periodista Invitado - 2/06/2009
La Constitución Política del Estado de Derecho contemporáneo tiene dos partes: una dogmática, que consagra los derechos y garantías fundamentales, y otra orgánica, que traza la organización del Estado y de los órganos de gobierno. Un elemento esencial, por tanto, de ese Estado, son los derechos fundamentales, cuya defensa se confía a la justicia constitucional, separada e independiente de la justicia ordinaria, que viene a ser, por ello mismo, inseparable del sistema democrático y del Estado Constitucional.
No se concibe, pues, un Estado sin justicia constitucional, en el que los derechos de las personas estén a merced de funcionarios arbitrarios o sometidos a “la justicia por sus propias manos”, como ocurría en las sociedades primitivas, muy distantes en el tiempo del “contrato social” que inspiró el Estado de Derecho liberal de los siglos XVIII y XIX. Lamentablemente, eso es lo que ocurre actualmente en Bolivia, desde que el Tribunal Constitucional fuera eliminado hace dos años por presiones y amenazas del oficialismo. Las reducciones a su presupuesto, que han provocado la renuncia de la última magistrada, han dado el golpe de gracia a un Tribunal moribundo agobiado por una carga de trabajo que aumentaba sin cesar.
Aunque la sociedad ha quedado desamparada en lo que concierne al control de constitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones de un gobierno autoritario, cabe esperar que los jueces apliquen la Constitución con preferencia a aquéllos en los casos pertinentes, como lo manda el artículo 410 de la Constitución vigente. En cuanto a los derechos fundamentales, queda un resquicio en el artículo 128 de la misma Constitución que franquea la acción de Amparo para proteger “los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, que puede plantearse “ante cualquier juez o tribunal competente”. La revisión del fallo, que el mismo artículo encomienda a un “Tribunal Constitucional plurinacional” inexistente, y dado que el Tribunal Constitucional creado por la Constitución abrogada ha sido eliminado, es materialmente imposible realizarla, por lo que el Amparo debe concluir y ejecutarse en la primera fase, sin que ello signifique incumplimiento de la ley (sobre la revisión), que ha perdido su obligatoriedad por la imposibilidad material de su aplicación. “El imposible jurídico –dice Cabanellas– comprende tanto lo no factible materialmente como lo no permitido por razones de orden público (…) Existen, así, una imposibilidad de hecho o natural y la de derecho o legal”. Consecuentes con esta realidad son los siguientes principios jurídicos, tan elocuentes como irrecusables:
- La fuerza mayor es como la necesidad y exime hasta el cumplimiento de la ley.
- En lo imposible no hay más ni menos.
- Al que se le concede una cosa, se le conceden los medios necesarios para realizarla.
Si la sentencia de Amparo es desestimatoria o, siendo estimatoria no la ejecutan las autoridades competentes, el interesado puede ocurrir ante la justicia constitucional internacional que ejercen en el ámbito americano la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creadas por el Pacto de San José, Costa Rica, o Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), de acuerdo a sus artículos 44, 46 a 51 y 66 a 69.
Cabe aclarar que en esta materia el Derecho Internacional se sobrepone al derecho interno, como lo reconoce la Constitución de Bolivia en su artículo 410 , que coloca a los tratados internacionales por encima de “las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto”. Por otra parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ejecuta directamente, sin necesidad de una norma interna que lo autorice, porque se incorpora en el Derecho de los Estados, como lo prescriben los artículos 1, 2 y 25.1 del Pacto de San José, ratificado por Bolivia mediante Ley No. 1430 de 11 de febrero de 1993.
Para finalizar, una reflexión: desde los albores de la historia el hombre no ha cesado de luchar por el reconocimiento de sus derechos, que no le son otorgados por ningún gobierno, sino que son inherentes a la naturaleza humana. Esta lucha se plantea cada día y debemos afrontarla con la decisión y el coraje propios de los ciudadanos de un país libre. De lo contrario, nos convertiremos en súbditos de una autocracia humillante y regresiva.
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