Ed. Impresa Puntos de vista
Oportunismo y Derecho Laboral (II)
Por Rodríguez Amurrio Gonzalo - Periodista Invitado - 20/03/2010
En la historia del derecho, primero surgieron las normas como tal y posteriormente de ellas se extractaron principios generales y especiales. Hoy esos principios orientan la creación y recreación de las normas, y se constituyen en el parámetro esencial de valoración del desarrollo y avances del Derecho Posmoderno.
Ello hace ineludible su consideración en la labor de codificación normativa que, en esencia, consiste en la compilación y selección de normas previas, con el propósito de superar una dispersión normativa preexistente y de rescatar los preceptos más avanzados –a la luz de los principios– que aseguren el progreso socio laboral correspondiente.
Por ello, no basta incluir un listado de principios para que con ellos se interprete un nuevo cuerpo legal a la hora de ponerla en práctica. Se tiene que mostrar con el ejemplo que, al redactar el nuevo texto legal, se supo honrar tales principios.
En una primera parte, y bajo este mismo título, ilustramos cómo el anteproyecto de Código de Trabajo del ministerio del ramo se caracterizaba precisamente por la no aplicación de principios esenciales del Derecho Laboral. Mencionamos el irrespeto al principio de no discriminación, así como, al principio protector cuando opta por las normas menos favorables en vez de consolidar las más favorables al trabajador/a.
Prosiguiendo dicha ilustración, citemos ahora el principio de primacía de la realidad, que en esencia implica no sólo el considerar a los hechos como fuente de la verdad por encima de la apariencia, en particular en los contratos laborales como tal, sino también la obligación de no ignorar los avances en el contexto total de la actividad laboral.
Otra vez a manera de ejemplo, ese apegarse a los hechos debió llevar a que los proyectistas del código en cuestión no nieguen la existencia real de los salarios categorizados o del bono de categoría, del bono de producción, y del salario dominical.
Pues, el ignorar tales importantes componentes salariales –como lo hace el anteproyecto– es dejarlos sin la respectiva base legal. Es ignorar la función esencial que en la realidad cumplen tales componentes salariales a la hora de reconocer la responsabilidad, la destreza, la pericia, la habilidad laboral (bono de categoría); la superación de metas de producción mensuales (bono de producción) o, la asistencia completa en la semana que habilita un día de descanso semanal retribuido (salario dominical).
Ignorar esa realidad o reducir tales conquistas sociales –que en la actual legislación cuentan con normas específicas– a tan sólo una “costumbre”, constituye una involución y verdadero despropósito, pues alienta a que las nuevas empresas ya no las consideren como parte de sus “costumbres”, y ello solo se explica bajo la intención de crear una nueva realidad laboral a futuro en perjuicio de los/las trabajadores/as.
A su turno, recogiendo una de las características propias de los derechos humanos, se introdujo en el nuevo texto constitucional la imprescriptibilidad de los derechos laborales, en consonancia con ello debió quedar claro que las vacaciones anuales a las que se tiene derecho, cuando estas resulten acumuladas no corren riesgo de perderse sin importar cuantas de ellas se acumulen.
Pero, otra vez el anteproyecto de Código de Trabajo dando pasos atrás se estanca en la acumulación máxima de sólo dos vacaciones, dando lugar a considerar la pérdida de aquellas que superen el número de dos vacaciones acumuladas.
Así, se podría seguir ilustrando la falta de compromiso hacia los diferentes principios propios del Derecho Laboral, y cómo la discrecionalidad los suplanta, misma que no resultará casual, sino un sesgo oportunista que analizaremos más adelante.
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