Ed. Impresa Puntos de Vista
El derecho de acceso a la información
Por Henry A. Pinto Dávalos - Periodista Invitado - 4/09/2010
…el control del ejercicio del poder público supone el libre acceso a la información, aspecto vital más aún si se considera que nuestro texto constitucional consagra además el principio del control social, la rendición de cuentas y la participación ciudadana como ejes del Estado Plurinacional
Javier Seoane Urioste, en su artículo titulado “Desclasificación de los archivos de la dictaduras” en este matutino, el 21 de agosto recién pasado señala que pese a los esfuerzos desplegados y a pesar de contar con un requerimiento fiscal a su favor, las víctimas de la violencia política, hasta la fecha presente, no accedieron a información militar relevante, en relación al paradero de los “restos de varios desaparecidos, en especial de los muertos en Teoponte”, impetrando al Gobierno Nacional, reencauce la lucha contra la impunidad, permitiendo que todos los sucesos irregulares cometidos en la dictaduras sean esclarecidos, enjuiciando no sólo a los culpables, sino también reparando los daños cometidos por éstos, en un clamor desesperado, que merece, además, las consideraciones siguientes.
En efecto, uno de los logros más importantes de la apertura democrática en nuestro país en 1982 constituyó el sentar las bases institucionales del Estado estableciendo, por vez primera, instituciones, reglas y pautas de comportamiento estables, que sean perdurables en el tiempo y que no estén sujetas al voluntad del mandamás de turno, aspecto que sin lugar a dudas constituye un avance innegable en nuestro arduo devenir, no sólo por la fuerte tradición prebendal y clientelista de nuestra cultura política, sino porque los años previos, los Gobiernos de turno administraron la cosa pública como si fuera un negocio privado, ocultando información, abusando del poder represivo del Estado, sin rendir cuentas ni menos transparentar su gestión, extremo que con el paso del tiempo ha ido sufriendo una lenta mutación no solo porque hoy en día se cuenta con una ciudadanía más dinámica y activa, sino porque se han logrado avances jurídicos notables en este sentido.
En efecto, de la lectura minuciosa de la Nueva Constitución Política del Estado se evidencia que en el artículo 21 inciso 6, el constituyente ha incorporado como un nuevo derecho fundamental de los bolivianos el derecho de acceso a la información, el cual, según reza el mandato constitucional, implica no sólo acceder libre y abiertamente a toda información pública, sino también a “analizarla, interpretarla y comunicarla” sea de modo individual o colectivo; derecho que constituye un avance notable porque sienta las bases tanto para la construcción de una ciudadanía fuerte, efectiva y atenta como de un Gobierno verdaderamente transparente.
El experto Edison Lanza Robatto, director del Centro de Acceso a la Información Pública de Uruguay, en un seminario auspiciado por la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia ha expuesto que este derecho se rige por ciertos principios como ser: a. La Máxima divulgación, que obliga a las autoridades estatales a difundir con la mayor amplitud posible la información requerida; b.
Acceso no discriminatorio, por el que no se pueden establecer preferencias ni restricciones indebidas como cobros excesivos y trámites burocráticos para acceder a la información; c. Legitimación amplia, autorizando que cualquier persona, aún sin un interés concreto, pueda solicitar cualquier información y d. Transparencia proactiva, según la cual, las autoridades públicas deben tender a la conformación de un Gobierno abierto.
A su turno, el Centro Carter, en un informe elaborado sobre el ejercicio de este derecho en Bolivia el año 1994, indica que el reconocimiento y ejercicio de este derecho “no está dirigido por una agenda liberal de occidente, sino de una agenda de justicia social a favor de los pobres que viene del sur”, informando que fueron países como Sudáfrica, Jamaica, la India o Perú quienes han incorporado y reconocido estos derechos en su legislación interna, mostrando con ello que el control del ejercicio del poder público supone el libre acceso a la información, aspecto vital más aún si se considera que nuestro texto constitucional consagra además el principio del control social, la rendición de cuentas y la participación ciudadana como ejes del Estado Plurinacional.
El autor es docente de la Carrera de Ciencias Políticas de la UMSS.
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