Ed. Impresa PUNTOS DE VISTA
Organización territorial y autonomías
Por Gonzalo Maceda Oros - Periodista Invitado - 14/06/2012
El nuevo texto constitucional reconoce cuatro tipos de unidades territoriales (Artículo 269). Se reconoce a los departamentos, las provincias, los municipios y los Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOCs), cuya "creación, modificación y delimitación se establecerá de acuerdo a la voluntad democráticamente manifestada de sus habitantes y a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley". Se añade a “las regiones”, que formarían parte de la organización territorial bajo condiciones expresas estipuladas por la misma Constitución y la ley.
Los nuevos niveles de gobierno territorial, que exceden el modelo territorial (Departamento —Autónomos y Descentralizados—, Municipio y TIOCs a las que se agrega la Región como potencial nivel de gobierno), incluidos en la propuesta constitucional plantean un diseño de difícil e imposible aplicación. De hecho, sin tomar en cuenta los procesos de consolidación autonómica y transferencia de competencias, la reforma involucra una larga transición de ajustes limítrofes, adecuaciones entre las unidades existentes, provincias y Secciones de Provincia (Municipios) y las nuevas a crearse.
Serán enormes los desafíos para consolidar la Bolivia Autonómica que compatibilice armoniosamente las demandas territoriales indígenas, departamentales y, en particular, las municipales existentes tomando en cuenta las disposiciones transitorias; es incierta la viabilidad y aplicabilidad de la delimitación y consolidación territorial de las autonomías indígenas originarias campesinas y su adecuación con las unidades administrativas existentes.
En asuntos territoriales y de distribución de poder (competencias), la realidad nos ha demostrado que difícilmente una entidad territorial, en este caso los municipios, cederán fácilmente a la reconfiguración de sus territorios y a la posibilidad de cohabitar y compartir competencias similares y sobrepuestas con otra entidad autónoma que las atraviesa.
La aplicación de estos procesos anuncia más de un conflicto. Es probable que la racionalidad que imponga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y los procedimientos y requisitos para delimitación, creación y fusión de unidades territoriales político administrativas, no coincida con las voluntades populares democrática y participativamente expresadas que contradictoriamente señala el mismo artículo 293 en su numeral I.
Sin embargo, el numeral III del artículo 294, señala que en "los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio siguiendo procedimientos (...), etc.". Aquí lo campesino se disocia de lo indígena originario, se reconoce implícitamente la organización sindical campesina, planteando confusión y desajustes a espacios territoriales con volúmenes poblacionales relativamente bajos.
La estructura y composición socioeconómica y demográfica de las distintas unidades territoriales a constituirse en entidades autónomas no garantizan absorción total o parcialmente las competencias potencialmente transferidas a su dominio.
El señalamiento de amenazas de ingobernabilidad territorial se funda en el principio de que más allá de la norma constitucional, los modelos construidos serán indefectiblemente deformados por una cultura política y territorial en ausencia de una unidad e integración territorial y un "sentido común nacional".
El modelo de gestión territorial puede encontrar debilidades estructurales a nivel de Gobierno que dificulten su eficacia política, su sostenibilidad y procesos de desarrollo adecuados.
El autor fue Jefe de la Unidad del PMOT y Límites de la Prefectura de Cochabamba
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