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Cárceles y seguridad

Por Tomás Molina Céspedes - Periodista Invitado - 8/08/2012


Acaba de promulgarse la Ley 264 del “Sistema nacional de seguridad ciudadana”, que contiene importantes aportes para la mejor administración de las cárceles. En primer lugar resalta que al fin el país contará con una policía penitenciaria especializada en la vigilancia de las cárceles, que era una sentida necesidad institucional. Al respecto el Art. 31 de la referida Ley destaca la formación, profesionalización y especialización que deben tener todos los policías que presten servicios en las cárceles “de manera exclusiva durante toda su carrera profesional”, para lo que, la Universidad Policial formará cuadros en esta rama especializada de la Policía.

Hasta hoy, el sistema penitenciario nacional adolece de gravísimos estigmas por la improvisación, temporalidad y corrupción a que da lugar la carencia de una policía que cumpla de manera permanente, exclusiva y profesional la vigilancia en los penales del país. Claro que lo óptimo sería que esta policía dependa del Ministerio de Justicia, como manda el Art. 46 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

Por otra parte, la mencionada Ley establece por primera vez de manera clara el inicio de la descentralización económica carcelaria, conforme los principios de autonomía establecidos en la CPE, disponiendo que el pago de los servicios básicos de las cárceles es obligación de los gobiernos y municipios departamentales. Al respecto el Art. 55 de la Ley indicada, dice: “Las entidades territoriales autónomas departamentales son las responsables del pago de los servicios básicos de toda la infraestructura carcelaria ubicada en el departamento”, obligación que se amplía a la construcción, refacción y ampliación de la infraestructura carcelaria conforme el Art. 42. Lo óptimo sería que la propia administración de los penales dependa de los gobiernos departamentales.

Otra novedad es que, conforme el principio constitucional de que no sólo es obligación del Estado sino de todos la prevención de los delitos y la rehabilitación de los delincuentes, esta ley involucra a la sociedad civil en la rehabilitación de los presos a través de la creación de fuentes de trabajo al interior de las cárceles, tal cual ya estableció la Ley 2926 de Oportunidades en 2004. Al respecto, la ley comentada en su Art. 68, dice: “Las instituciones públicas o privadas, a través de convenios celebrados con el Ministerio de Gobierno, podrán coadyuvar al funcionamiento de los Centros de Reinserción Laboral o de Producción y auspiciar el desarrollo de planes, programas y proyectos de estos centros”.

Otra novedad es que esta ley se refiere por primera vez, en la legislación penal, a la tecnología preventiva pública en la lucha contra el delito, lo que abre la posibilidad de que en su Reglamento se introduzca de manera precisa y clara la supervisión penal electrónica, para imputados y condenados, que es una sentida necesidad para la prevención del delito y el estricto cumplimiento de las condiciones y reglas de conducta establecidas en el Art. 24 del CPP. Al respecto, el Art. 47 de la mencionada ley, señala: “El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de los delitos, faltas y contravenciones…”

Estas las principales disposiciones penitenciarias contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que de cumplirse pueden contribuir de manera efectiva a la prevención del delito y al mejoramiento de la administración carcelaria del país.

El autor es abogado y ex Director General del Régimen Penitenciario.


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