Ed. Impresa SURAZO
Trata y maltrato (III)
Por Juan José Toro Montoya - Columnista - 16/08/2012
Mientras pasan las horas y crece el riesgo de perder para siempre al o los desaparecidos, es inaudito tener que tolerar las excusas burocráticas de fiscales, policías o, peor, de pinches operadores de telefonía celular
Dos fueron los ejes de esta columna en las anteriores entregas de esta serie: la afirmación de que la trata y tráfico de personas no es un delito, sino un conjunto de delitos, y la aseveración de que la Policía Boliviana no está capacitada para afrontarlos.
Más allá del trato displicente —que muchas veces lleva al maltrato— a la gente que va a denunciar la desaparición de una persona, la Policía está —o dice que está— sometida a un procedimiento burocrático que, mientras se desarrolla de manera lenta y hasta perezosa, podría coadyuvar a que la persona desaparecida sea trasladada a otra ciudad, a otro país o, peor, que pierda la vida.
Por ello, y al ser la trata y tráfico de personas un conjunto de delitos cuya investigación amerita un tratamiento especial, creo que la ley recientemente promulgada por el Gobierno es insuficiente.
Así, el artículo referido a las atribuciones del Ministerio Público y la Policía señala que éstos podrán realizar allanamientos, pero sólo a “las instalaciones particulares de los inmuebles donde se oferten servicios sexuales y/o laborales”, previa orden judicial, y no se refiere más a ese tipo de procedimiento.
¿Qué pasa, entonces, si lo que se denuncia es una desaparición o un posible secuestro sin hacer mención a “servicios sexuales y/o laborales”? ¿No se puede practicar un allanamiento? Quizás alguien responda que sí, pero ahí viene otro pero: previa orden judicial.
El allanamiento de domicilio es una facultad del Estado que autoriza a ingresar a un lugar privado por razones de orden público, como esclarecer un delito. Se requiere autorización porque se preserva un bien jurídico, la inviolabilidad del domicilio, y quien la extiende es un juez o tribunal.
Sin embargo, ¿qué pasa si la desaparición se produjo el viernes por la noche?, ¿quién extenderá la orden judicial si es que jueces, vocales y magistrados no trabajan los días sábado y domingo? Habrá que esperar hasta el lunes y, mientras, transcurren 48 horas en las que la persona desaparecida podría ser trasladada a otra ciudad, a otro país o, peor, podría perder la vida.
Por tanto, lo que se impone es un tratamiento especial, una excepción a la regla, ya que, por una parte, la trata y tráfico de personas son un conjunto de delitos y enfrentarlos no sólo es una cuestión de orden público, sino que debería ser prioridad de los Estados. Por otra parte, está el bien jurídico protegido: se trata de salvar la vida a una o más persona… ¿No podemos, entonces, darle facultades excepcionales al Ministerio Público y la Policía con cargo a ratificación judicial?
Y, si de burocracia se trata, es mejor no referirse al trato que dan en estos casos las prestadoras del servicio de telefonía celular.
Los investigadores requieren información sobre las llamadas entrantes y salientes de algún número porque, cruzando datos, éstas podrían dar indicios de quienes contactaron al o las posibles víctimas de trata y tráfico de personas pero, cuando se acude a ellas, las telefónicas salen con cada babosada que no vale la pena mencionar en este espacio.
Por tanto, es imperioso un instrumento legal que obligue a que éstas faciliten la información requerida por los investigadores porque, repito, lo que se juega en estos casos es la vida de una o más personas y el tiempo es muy valioso. Mientras pasan las horas y crece el riesgo de perder para siempre al o los desaparecidos, es inaudito tener que tolerar las excusas burocráticas de fiscales, policías o, peor, de pinches operadores de telefonía celular.
El autor es periodista
www.columnistas.net
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