Ed. Impresa EDITORIAL
LA EDUCACIÓN MIXTA EN ENTREDICHO
Por Redacción Central | - Los Tiempos - 7/02/2012
El recrudecimiento de corrientes retrógradas que se aferran a la educación diferenciada, obliga a reafirmar la elección de un modelo mixto de educación
A las ya tradicionales dificultades y conflictos que cada año interfieren en el normal desarrollo de las actividades educativas en nuestro país, este año se ha sumado uno que se destaca por lo importante que es y por la poca atención que ha recibido en la nueva Ley educativa Aveliño Siñani - Elizardo Pérez (Ley 070), que a partir de ayer remplaza en las aulas escolares a la 1565 que estuvo vigente desde 1994. Nos referimos a las discrepancias sobre la necesidad y conveniencia o no, y el carácter obligatorio o no, de que hombres y mujeres reciban una educación compartida.
El asunto estaba definido con toda claridad y precisión en la antigua ley (1565) que determinaba con carácter obligatorio que todas las escuelas del país sean mixtas. Pese a ello, y a los 17 años transcurridos desde su promulgación, hubo hasta hoy establecimientos educativos que se negaron pertinazmente a acatar el mandato legal y lograron imponer su resistencia al cambio manteniendo confinados en espacios diferentes a hombres y mujeres
En más de un caso, a tal resultado se llegó a través de intensas y perseverantes campañas orquestadas por muy conservadores profesores, padres de familia y alumnos para amedrentar y coaccionar a las mujeres que se atrevían a reclamar su derecho a inscribirse en algún colegio “sólo para hombres”. Y lo hicieron con tal eficiencia, llegando a veces a utilizar medios que en sí mismos tendrían que haber sido motivo de drásticas sanciones, que lograron doblegar la voluntad hasta de las más aguerridas jóvenes. Y aunque hubo también casos de colegios que se mantuvieron como “sólo para mujeres”, todo indica que la tenaz pervivencia de valores y hábitos fuertemente arraigados en concepciones machistas de la vida y de la sociedad es lo que ha motivado, y motiva aún, la resistencia a la educación mixta.
Ahora, como si las dificultades mencionadas no fueran suficientes, el asunto se ha complicado porque la nueva ley soslaya tan importante tema como si de una insignificancia u obviedad se tratara, probablemente por creer que el tema estaba zanjado. Por lo menos, así sostienen algunas autoridades educativas, según las que el carácter obligatorio de la educación mixta está implícito en Artículo 4 de la Ley 070 que se refiere a una educación “integral”.
En los hechos, como se ha podido ya constatar, un concepto tan difuso no es suficiente para zanjar las dudas pues se presta a tantas y tan arbitrarias interpretaciones que cada colegio, director, profesor, padre de familia o estudiante puede entender el mandato legal de la forma que mejor le parezca.
Ante tal situación, y asumiendo que la omisión del tema en el nuevo texto obedece a la suposición de que por lo obvio no sería necesaria una mención explícita, lo que no es así, lo más recomendable parece ser que con la mayor prontitud y agilidad posible se enmiende el vacío mediante una resolución expresa que no deje lugar a dudas, para que así termine de cerrarse el paso a las corrientes retrógradas que se aferran a prácticas discriminadoras y segregacionistas inadmisibles en una sociedad que avanza hacia establecer relaciones de justicia y equidad entre hombres y mujeres.
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