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UNA DE ARENA, ¿HABRÁ OTRA DE CAL?
Por Redacción Central | - Los Tiempos - 26/10/2012
Es de esperar, por el bien del país, del propio Gobierno y de la sociedad, que esta actuación ceñida a la CPE sea la regla y no la excepción
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha dado a conocer dos Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) que han generado esperanzas en que sus miembros han decidido optar por la defensa de la Constitución Política del Estado (CPE) en el tratamiento de las demandas que se presentan a su consideración. La primera, la No. 0770/2012, de 13 de agosto, declara constitucionales, aunque con precisas observaciones de cumplimiento obligatorio, varios artículos de la Ley denominada Marcelo Quiroga Santa Cruz, y la No. 1250/2012, de 20 de septiembre, que declara inconstitucional el delito de desacato y lo elimina del Código Penal.
Probablemente en el transcurso de los siguientes días se abrirá un debate sobre las consecuencias de ambas sentencias, pues ninguna, probablemente, estaba prevista por las autoridades de Gobierno ni de la propia sociedad, en un escenario de uso abusivo del aparato judicial para, fundamentalmente, la represión política.
De ahí que hayan surgido voces disconformes. Algunos parlamentarios del MAS, por ejemplo, han amenazado con incluir en el próximo Código Penal alguna figura similar al desacato, sin conocer lo que significa una sentencia constitucional o, al contrario, como una peligrosa advertencia a los magistrados sobre lo que a su sectario criterio consideran intolerable.
En el caso de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, el máximo tribunal constitucional ha actuado, como en anteriores sentencias polémicas, buscando un difícil equilibrio. Por un lado, ratifica la constitucionalidad de los artículos impugnados, pero, por el otro, establece la forma en que los jueces deben proceder a aplicarlos particularmente en dos campos: uno, el de juzgar delitos que cuando presuntamente fueron cometidos no estaban tipificados como tales (es decir, se pretende que con disposiciones actuales se juzgue actos del pasado); el segundo, que se aplique la retroactividad sólo en el caso de que la norma nueva sea favorable al acusado, y que corresponde no suspender la aplicación de dicha ley en rebeldía, salvo que “no se haya colocado al procesado en absoluto estado de indefensión”.
Se trata, por tanto, de sentencias que velan por el respeto a los derechos y garantías constitucionales y que marcarán, probablemente, dos cauces de acción: o se las cumple como corresponde, por lo que una serie de procesos en curso deben ser archivados, o se busca una serie de artilugios para no cumplirlas, como, por ejemplo, ha sucedido con la sentencia constitucional respecto a la consulta a los habitantes del Tipnis.
De hecho, uno de los considerados ideólogos de la nueva estructura jurídica que se pretende construir en el país ha hecho ingeniosas interpretaciones de las sentencias tratando, no sin habilidad, de afirmar que es de noche cuando todo indica que es de día por cuanto el sol ha salido.
Y en cuanto a los magistrados, es de esperar, por el bien del país, del propio Gobierno y de la sociedad, que esta actuación ceñida a la CPE sea la regla y no la excepción, pues, con seguridad, deberán, en un cercano futuro, resolver demandas mucho más complejas que las que ahora se reseña.
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