"El Tribunal Constitucional (TC) no emitirá opinión alguna sobre los anuncios de recursos de inconstitucionalidad contra el Decreto Supremo 28429, son legítimos y están amparados por la Constitución Política de Estado (CPE)", sostuvo el ministro de ese órgano judicial, José Antonio Rivera.
En caso de oficializarse el o los recursos de inconstitucionalidad anunciados, primero serán registrados, luego analizados por la Comisión de Admisión instancia que se pronunciará por la admisibilidad o el rechazo de la misma, explicó la autoridad, que participó este fin de semana del acto de entrega del busto de Hernán Barrientos Urquieta en el municipio de Capinota.
Sobre el derecho al sufragio o derecho al voto reclamado por un parlamentario, Rivera se remitió al contenido del artículo 40 de la CPE.
Este artículo del Capítulo de la Ciudadanía se refiere a que el ejercicio de esta condición consiste "en concurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos". También establece que la ciudadanía consiste "en el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley".
Con relación al derecho a sufragio de aquellos ciudadanos que cumplan 18 años entre el 4 al 18 de diciembre próximo señaló que es una atribución que le corresponde a otro órgano, la Corte Nacional Electoral. "Habilitar o no a los ciudadanos o inscribir o no, es un resorte de la CNE", enfatizó el ministro del TC.
Sentencia sin fecha
El Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia de modificación del artículo 88 del Código Electoral no estipula fecha tampoco fija plazo alguno al Congreso Nacional para que proceda con esta enmienda, aclaró el constitucionalista José Antonio Rivera.
En la sentencia, el TC exhorta al Parlamento a llenar ese vacío de redistribución de escaños en función al Censo de la Población y Vivienda y el índice de Desarrollo Humano, planteada por el Comité Cívico y la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz.
Rivera dijo que el TC no puede dar órdenes al Congreso Nacional sino exhortar para que dentro del plazo más breve posible y la urgencia del caso que exige proceda a modificar el artículo 88 del Código Electoral.
La demora en el cumplimiento de la Sentencia Constitucional, según Rivera, "es responsabilidad de los representantes nacionales".