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Cochabamba - Bolivia Miércoles, 8 de noviembre de 2006

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Reduccionismos sobre la Asamblea Constituyente

Por:ORLANDO MERCADO CAMACHO

Un tema central de la discusión entre los constituyentes y que tiene repercusiones en la opinión pública es el carácter originario o derivado de la Asamblea Constituyente. Para el presidente Morales y los constituyentes del MAS, como así también para los movimientos sociales, la actual Asamblea Constituyente es originaria, fundacional y plenipotenciaria. En cambio para las tiendas políticas que no se inscriben en el oficialismo y también en criterio de los constitucionalistas las sesiones de Sucre corresponden a una Asamblea Constituyente derivada puesto que la originaria se efectúo con la fundación de la república de Bolivia en 1825.

Al respecto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en sentido que la reforma total de la Constitución Política del Estado se tiene que dar necesariamente por 2/3 y define a la Asamblea Constituyente como derivada en estricto apego a la ley y su Convocatoria.

Se nota y debe llamar a la preocupación, empero, la falta de debate y decisión en el mismo escenario de los constituyentes supeditándose éstos a las directrices dadas por el Poder Ejecutivo, los movimientos sociales o, en su defecto, en los grupos de presión relacionados a la empresa privada. Mientras los asambleístas no comprendan que son los representantes del soberano y cuya tarea única y fundamental es la redacción de la nueva Constitución Política del Estado que exprese la voluntad colectiva de la ciudadanía y no los intereses sectoriales, la Asamblea Constituyente puede periclitar.

En lo sustancial se trata de superar dialécticamente las confrontaciones entre comunitarismo e individualismo que marcan el espíritu de los constituyentes y, por otra parte, subyugar los reduccionismos jurídicos y sociológicos que sellan la discusión. El reduccionismo jurídico se encasilla en la letra muerta de la Ley de Convocatoria aferrándose al perfil derivado de la Asamblea Constituyente, ignorando que los presentes son tiempos de cambio. El reduccionismo sociológico, por otra parte, insiste en la definición originaria y de refundación del país al ser la primera vez que los pueblos originarios participan en tan magno evento, ignorando ex profesamente la ardua y lenta construcción de instituciones democráticas que hasta el presente se ha logrado en Bolivia.

Este despropósito puede evidenciarse si se cumple la intención del gobierno de convocar a elecciones generales y de prefectos una vez se sancione la nueva Constitución Política del Estado para partir de fojas cero. Se desembocaría así en una democracia plebiscitaria en la cual la legitimidad del caudillo tendería a ser ratificada constantemente entre la ciudadanía concebida tan sólo como una base social predispuesta a una permanente movilización, lo que desvirtuaría la acción gubernamental.

Este es el sentido en el cual el MAS y el presidente Morales tienden a prolongar su hegemonía por lo menos durante veinte años para prorrogarse en el poder. Si bien esta es una Asamblea Constituyente derivada, por último, no puede desconocer el hecho que se debe dar una reforma total de la Ley Fundamental para incorporar las demandas del soberano para superar definitivamente el empate histórico que inviabiliza al país.

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