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Cochabamba - Bolivia Viernes, 8 de diciembre de 2006

Medios amenazados -
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¿Porqué los 2/3?

Por: RUBENS BARBERY KNAUDT
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Por un principio de Legalidad:

Artículo 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (6 de marzo de 2006): La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por Titulo II de la Parte IV, Artículo 232 de la actual Constitución Política del Estado.

Titulo II, Parte IV, artículo 232, de la actual Constitución Política del Estado: La Reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República.

Por un principio de Legitimidad: la legitimidad de la Convocatoria a la Asamblea Constituyente se obtuvo en el marco de un consenso generado en el Parlamento entre las fuerzas políticas que votaron de forma unánime (más de los dos tercios exigidos por la Constitución Política) la aprobación de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Desconocer lo establecido en la Ley de Convocatoria mediante consenso, ignorando los dos tercios, significa restarle legitimidad a la Asamblea Constituyente y por lo tanto, a la futura constitución política del Estado.

Por un principio de Democracia: La democracia se sustenta en el Estado de Derecho que evita la arbitrariedad del poder del más fuerte por el poder del cumplimiento de la Ley. No existe posibilidad de vivir en un estado de derecho sin el respeto y el cumplimiento a la Ley.

Por un principio de representatividad territorial: Se eligieron constituyentes siguiendo criterios de representación poblacional y territorial. Los dos tercios garantizan la representación efectiva de los diferentes territorios que forman parte del país.

Por un principio de respeto al derecho de las Minorías: El Estado de Derecho se basa en el respeto y protección de los derechos de las minorías. En un estado democrático la Ley Suprema es la Constitución Política del Estado (se aplica con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones). Cualquier constitución de un estado que se considere democrático, y por lo tanto su Ley Suprema (su Constitución Política), debe respetar y proteger el derecho de las minorías. Los dos tercios protegen el derecho de las minorías a ser y sentirse representadas en la nueva constitución política del estado que será elaborada en la Asamblea Constituyente.

Por un principio de multiculturalidad: Bolivia es un país multicultural y diverso, lo cual implica la existencia de diferentes minorías. Este principio debe reflejarse en la reforma de una nueva constitución. Los dos tercios garantizan la participación activa y la representación de la diversidad existente.

La única alternativa para construir un estado de derecho, que respete los derechos humanos, que garantice la inclusión, la unidad en la diversidad, y revalorice al ciudadano, es el respeto al imperio de la Ley. Los dos tercios en la constituyente representan el marco de legalidad necesario que todos los bolivianos anhelamos para vivir en paz.

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