Según se va acercando la elección de los asambleístas que el 6 de agosto tomarán bajo su responsabilidad la formulación de una nueva Carta Fundamental, mayor es la obligación que nos asiste para conocer tal asunto del cual ningún ciudadano puede sentirse exonerado. A la primera Constitución escrita por Bolívar y aprobada por el Congreso en 1926 se sucedieron otras en el siglo pasado hasta completar diez, las demás constituciones se dieron entre 1906 al 1995, las últimas en las presidencias de Enrique Peñaranda, René Barrientos y Sánchez de Lozada, además en 2004 se reformaron algunas disposiciones constitucionales que entraron en vigencia de inmediato, siendo notable lo siguiente: Los bolivianos, hombres y mujeres casados con extranjeros no pierden su nacionalidad y los extranjeros casados con bolivianos/nas adquieren la nacionalidad boliviana siempre que residan en el país y no la pierden ni con el divorcio ni con la viudez. La nacionalidad no se pierde por adquirir otra así como no obliga a renunciar a su riginal nacionalidad.
Como es imposible abordar en una nota periodística las cuatro partes, y los 235 artículos de la CPE actualmente vigente, más las cinco disposiciones transitorias, resumimos los referidos a la adopción por Bolivia de la forma de gobierno democrática representativa surgida de la unión y la solidaridad; a la soberanía que reside en el pueblo siendo inalienable, no enajenable e imprescriptible, que no concluye ni se extingue. El ejercicio de la soberanía está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial cuya independencia y coordinación son base del buen gobierno. Todas enfatizan que las funciones de los poderes no pueden ser asumidas por un mismo órgano so pena de violación a la CPE. Y el reconocimiento por el Estado de la religión católica, apostólica y romana a la que apoya y sostiene aún cuando garantiza el ejercicio público de cualquier otro culto. Con acertada sabiduría se advierte que toda fuerza armada o grupo que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.
En cuanto a derechos y deberes; todo ciudadano goza de las libertades y garantías que le reconoce este documento fundamental, comprometiéndose a respetar y proteger sin diferencia de raza, sexo, idioma, religión, origen, situación económica o social. Se inscribe el derecho a la vida, la salud y la seguridad, a emitir sus ideas y opiniones, a reunirse y formar sociedad para fines lícitos, a trabajar y dedicarse al comercio, a la industria a toda actividad que no perjudique al bien colectivo.
José Martí afirma "La patria no es de nadie y si es de alguien, será y esto sólo en espíritu, de quien la sirva con mayor desprendimiento e inteligencia" refiriéndose al derecho de todos a la educación, la instrucción, a la adquisición de la cultura. Son también derechos el libre tránsito, la formulación de peticiones, la propiedad privada, siempre que cumpla una función social. Aspecto éste último algo ambiguo e impreciso que otras constituciones han formulado mejor sin lugar a equívocos y tergiversaciones. El derecho a una "remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna" enunciado que no se cumple porque se ha renunciado a la generación de puestos de trabajo y librado el asunto a la regla de oro del neoliberalismo de la oferta y la demanda. En ciertos casos, los mecanismos del mercado de trabajo han sido débiles instrumentos de los empleadores públicos y privados incapaces de aplicar una "remuneración justa" que puede interpretarse de maneras diversas. El derecho a la seguridad social ha sido burlado, sea por la incapacidad de las instituciones sea por la insuficiencia de prestaciones que cubren lo estrictamente indispensable.
Los deberes ciudadanos nacen del conocimiento, ya que "la ignorancia es madre de todos los crímenes" según Balzac pues el hombre está siempre dispuesto a negar aquello que no comprende, así manda y ordena acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República. Manda y ordena trabajar según sus posibilidades y capacidades, ir por lo menos a la escuela pagar los impuestos ojo, puesto que muchos creen que no es deber fundamental y cometen desacato sea al no tributar, cuanto a tributar lo menos posible. Subvencionan los servicios de salud, educación, defensa, comunicación, seguridad. Es deber de los padres asistir, alimentar y educar a los hijos menores y de los hijos proteger y socorrer a sus padres cuando estén enfermos, o sufran carencias. Prestar el servicio militar para la defensa, mantenimiento del orden, o del desarrollo de la nación; cooperar en el servicio y la seguridad social, resguardando y protegiendo los bienes e intereses colectivos.
Un viejo proverbio romano "por la ignorancia nos equivocamos y por las equivocaciones aprendemos" podría ayudarnos a comprender que así como la experiencia personal hace al hombre sabio, la experiencia colectiva retratada en el texto de las 17 constituciones pasadas a través de nuestra historia republicana, nos ayudará ya que "el estado está bien gobernado cuando los ciudadanos obedecen sus propias leyes, y los gobernantes cumplen y las hacen cumplir" Solón.