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LAS BASES DEL AUTOTRANSPORTE DEFINIRÁN HOY SI CONGELAN O SUBEN TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO |
Ampliado define subida de tarifas |
|  | | Vehículos de transporte público transitan por la avenida Ayacucho. | Hernan Andia | |
A pedido de la Federación Departamental de Juntas Vecinales (Fedejuve), la Federación del Autotransporte de Cochabamba se reunirá hoy por la mañana en un ampliado de emergencia para considerar la posibilidad de congelar por un tiempo más las tarifas de transporte público vigentes o en su caso ratificar el incremento aprobado en la última reunión ampliada del sector.
"Será el Ampliado Departamental que defina si aplicamos la tarifa máxima de referencia aprobada en enero de 2005 por la Superintendencia de Transportes, congelamos las actuales o establecemos otras para Cercado y hacia Quillacollo, Sacaba y al valle alto, dependiendo", dijo Edgar Zurita, ejecutivo de la Federación del Autotransporte.
Aclaró que la carta enviada por el Superintendente de Transportes hace dos años a la Confederación de Choferes, dejando sin efecto la Resolución Administrativa que fija la tarifa máxima de referencia en 1,80 bolivianos para Cercado, no es válida, porque cualquier modificación de una norma debe hacerse con otra resolución administrativa.
Control
Si los transportistas ratifican la subida de pasajes, la Policía Departamental, a través de las unidades de Tránsito, será el organismo encargado de controlar y sancionar a partir de las cero horas de este sábado a los choferes de las diferentes líneas que cobren tarifas de transporte urbano por encima de las establecidas, según establece el Código de Tránsito, señaló ayer el superintendente de Transportes, Wilson Villarroel.
La comandante de la Unidad Operativa de Tránsito Noemí Valdivia, refirió que el Código de Tránsito data de 1973 y tiene muchos vacíos sobre el tema, razón por la que esperan una instructiva del Comando Nacional o de la Superintendencia de Transportes para actuar ante el incremento de pasajes dispuesto por la Federación del Autotransporte de Cochabamba.
Villarroel explicó que no existe necesidad de una resolución expresa del ente regulador para sancionar el cobro unilateral de tarifas por encima de lo establecido, pues es el Organismo Operativo de Tránsito el que debe aplicar lo que establece el Reglamento del Código de Tránsito para estos casos.
El artículo 408 del reglamento en cuestión establece que el Servicio Nacional de Tránsito, como atribución privativa, cumple la función de dirigir, controlar y regular la locomoción, cumpliendo y haciendo cumplir en todo el territorio de la República las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y demás disposiciones relacionadas con la materia.
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