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Cochabamba - Bolivia Jueves, 15 de junio de 2006

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Estudio de la Constitución II

Por:MAURICIO AIRA

Cada domicilio es un "asilo inviolable" no obstante es cada vez más frecuente la orden judicial de allanamiento en principio limitada al delito in fraganti. La propiedad privada está garantizada y la expropiación permitida sólo por causa de utilidad pública o cuando ésta no cumple función pública y previa indemnización. Ambos conceptos están en peligro a raíz de la gestión del Movimiento Sin Tierra o Sin Techo

Aspecto ejemplarmente legislado en nuestra CPE se refiere a las garantías de la persona, implementada en la Constitución 1995 dispone que nadie puede ser detenido salvo con mandamiento competente, ni quedar incomunicado salvo en casos graves y nunca por más de 24 horas. Un malhechor puede ser aprehendido in fraganti y conducido y declarar dentro de las 24 horas. Nadie puede ser internado en una cárcel sin mandamiento expreso. Están prohibida la tortura, la coacción y la exacción bajo pena de inmediata destitución a quién la ordena, la instigue o consienta. Sin embargo de la claridad del mandato, Bolivia ha padecido el flagelo de los linchamientos en forma reiterada y que ha manchado ignominiosamente la judicatura. La "justicia comunitaria" no está en nuestras leyes, su práctica deforma y contraviene esta legislación.

La nueva Constitución ratificará estas garantías y extenderá los castigos contra la seguridad personal, velando que ningún ciudadano pueda ser juzgado por ninguna otra instancia que los tribunales de justicia, ni se le obligará a declarar contra sí mismo o contra sus consanguíneos. Urge la formulación de "seguridad jurídica" concepto que ingresa en el tratamiento de instituciones y empresas además de lo personal. Tipifica como delito la persecución, el confinamiento o destierro de los ciudadanos y establece que los funcionarios involucrados pagarán indemnizaciones por danos y perjuicios.

La universal presunción de inocencia, hasta tanto no se compruebe la culpa se asocia al derecho inviolable de defensa desde el momento de su apresamiento, e impone que "nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado". No existe la muerte civil, y en los casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria se aplican sentencias de 30 anos, incorporando aquello de "sin derecho a indulto" ya aplicado contra Luis García Meza, quién ha cumplido 12 de los 30 anos en Chonchocoro. El ciudadano perseguido, o ilegalmente procesado puede ocurrir ante la Corte Superior en demanda de las garantías y derechos que le asisten. Los recursos de "hábeas corpus" y de "amparo constitucional" están descritos con bastante detalle que talvez corresponden más al Código Penal o al Derecho Constitucional, que sin embargo fueron incorporados en el texto vigente para relievar su importancia deteniéndose en los procedimientos.

Para ampliar o restringir la vigencia del recurso de amparo, será de indudable utilidad observar el comportamiento que ha tenido desde su práctica por el Tribunal Constitucional tomando en cuenta la experiencia de legisladores y tratadistas, entre los que existen críticas profundas que abogan por su perfeccionamiento especialmente referido al Ministerio Público que no acusa intervenciones exitosas. Se reitera la inviolabilidad de la correspondencia y la documentación de la persona, y atención "ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas", cuya violación actual en los Estados Unidos está provocando un gran debate y una severa reacción de los estadounidenses por el autoritarismo de Bush que ha permitido y permite a título de "seguridad nacional" el pinchado de las líneas telefónicas y de su correo electrónico (Vía Internet) Rebaja de la libertad individual, consagrada por la Constitución Lincoln y las sucesivas en la legislación de los Estados Unidos.

Cada domicilio es un "asilo inviolable" no obstante es cada vez más frecuente la orden judicial de allanamiento en principio limitada al delito in fraganti. La propiedad privada está garantizada y la expropiación permitida sólo por causa de utilidad pública o cuando ésta no cumple función pública y previa indemnización. Ambos conceptos están en peligro a raíz de la gestión del Movimiento Sin Tierra o Sin Techo, que reclaman derecho propietario sobre la tierra que cultivan o la vivienda, sin apego a la Ley, aunque cuenten con el momentáneo apoyo o rechazo de los gobiernos de turno. Apremia actualizar la Ley en tema tan sensible que debe consagrar el derecho propietario y precisar lo que debe entenderse por el uso social de la propiedad.

La actual Constitución no admite la confiscación de la propiedad, aunque como es natural obliga a conocer las leyes y someterse a su letra. Para concluir persiste la prohibición de adquirir propiedad alguna dentro de los cincuenta kilómetros de la línea fronteriza a todo súbdito extranjero. De haberse cumplido este precepto, no estaríamos lamentando que en la extensa frontera con Brasil, malos bolivianos que deberían ser considerados como traidores a su patria, hubieran enajenado la tierra. Corresponderá subir el tono de la prohibición y asignar su cumplimiento a notarios, registradores reales, jueces y a toda autoridad pública.

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