Son muchos colegios que se benefician de las exenciones. Es un daño económico, que en muchos casos no justifica y los montos son grandes
Vivian Cardona | Secretaria del Concejo Municipal
El gobierno municipal de Cercado no puede con las entidades y organizaciones que logran el rótulo de "sin fines de lucro". Según datos de la Alcaldía, de las 1.137 entidades registradas en esta categoría, unas 800 tienen el beneficio inmerecidamente provocando en el Municipio una pérdida de 10 millones de bolivianos anuales por exenciones impositivas a las que se acogen estas entidades.
La secretaria del Concejo Municipal, Vivian Cardona, dijo ayer que para evitar todas estas fugas de ingresos, el Municipio está pidiendo al Congreso Nacional modificar la Ley 843, una norma legal por la que decenas de unidades educativas en Cercado, no pagan impuestos.
Cardona puso el ejemplo de varios colegios, como La Salle, que cobra 485 bolivianos (cuotas mensuales) a los estudiantes. En este mismo rumbo van otras unidades educativas, como Don Bosco, Anglo Americano, Federico Froebel, Calvert, entre otros.
El gobierno municipal también cita entre sus ejemplos, al Club Tenis, cuya acción cuesta aproximadamente 2 mil dólares, mientras que las mensualidades por las clases que ofrecen alcanzan a 100 dólares, "pero esa entidad no paga impuestos a la Alcaldía", agregó el director de Ingresos Municipales, Luis Bellot.
Para Cardona, la exención de los impuestos es un beneficio que se debe dar sólo a aquellas instituciones que son "realmente sin fines de lucro" y que además cumplen con una función social, como establece el reglamento. "Tenemos el ejemplo de varias iglesias que cumplen con estos requisitos, pero otro grupo de más de 800 instituciones no lo hace", agregó.
Según los datos del gobierno municipal, en Cochabamba, 1.137 instituciones u organizaciones se acogen a la exención de impuestos a la propiedad de muebles inmuebles (IPBI) en aplicación de los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 843, de las cuales menos del 20 por ciento cumple los requisitos.
El gobierno municipal, a través del Ejecutivo, presentó a la Brigada Parlamentaria, un proyecto de modificación del Código Tributario y la Ordenanza Municipal 1714/95, que autorizan la exención, a las entidades "sin fines de lucro".
"Existen varias unidades educativas de alto rango y clubes exclusivos, que gozan de este beneficio sin merecerlo, con el solo hecho de denominarse institución sin fines de lucro", explicó Terceros Rojas en un comunicado oficial.
El gobierno municipal argumenta que la mayoría de las instituciones beneficiadas cuenta con servicios básicos (alumbrado, aseo, ordenamiento vehicular, mantenimiento de calles y otros. Además gozan de ingresos por servicios).
ANTECEDENTES
El artículo 53, inciso b) de la Ley 843, establece que además de las instituciones religiosas, gozan de la exención de los inmuebles las actividades no comerciales ni industriales, propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como las de caridad, beneficencia, asistencia social, actividades culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales sindicales y gremiales.
Tampoco pagan impuestos los inmuebles pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país y en condición de reciprocidad.
Tampoco tributan las viviendas de los beneméritos de la Guerra del Chaco o de sus viudas.