Cochabamba - Bolivia
Sábado, 22 de noviembre de 2008

 
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La elección presidencial en el debate sobre la nueva Constitución
Por:H. C. F. MANSILLA

Compromiso significa acuerdo para alcanzar ciertos fines importantes, para lo cual las partes contratantes transigen en numerosas cuestiones secundarias. Lo lamentable en el caso boliviano es que los partidos ceden en las cuestiones programáticas básicas, dejando de lado sus principios ideológicos, con tal de ingresar a la coalición gubernamental ganadora

El artículo 90 de la Constitución Política del Estado, que establece el traslado del voto popular al voto congresal para la elección del Presidente (exclusivamente en caso de no haber una mayoría absoluta en el acto electoral surgido del voto popular), es uno de los puntos más controvertidos de la actual Constitución y ciertamente el que goza de menor legitimidad. Como se sabe, si ninguno de los candidatos a la presidencia hubiera conseguido la mayoría absoluta de sufragios válidos (50 por ciento de los votos más uno) en las elecciones generales, el Congreso Nacional considera las dos fórmulas que hayan obtenido el mayor número de sufragios válidos, y elige una de entre ellas por mayoría absoluta de los miembros del Congreso Nacional.

Esta disposición será uno de los principales temas a ser tratados por una próxima Asamblea Constituyente. Por ello es indispensable un breve esclarecimiento de sus fundamentos. La opinión pública se inclina muchas veces por soluciones aparentemente sencillas, como sería otorgar la presidencia a la fórmula electoral que alcanzara la primera mayoría relativa en las elecciones generales, independientemente del caudal de votos. Este método es el que prevalece aún en México. Tiene la ventaja de la extrema sencillez procedimental, y por ello cuenta con una dilatada popularidad. Otra solución sería realizar una segunda vuelta mediante elección popular entre las dos fórmulas más votadas. Este es un método muy usado, tanto en elecciones presidenciales como parlamentarias.

Ambos procedimientos tienen la desventaja de propiciar gobiernos sin un apoyo mayoritario en el Parlamento y de fomentar, por lo tanto, una gobernabilidad débil y difícil. Según la experiencia histórica, en ambos casos lo más probable es que la fórmula presidencial ganadora en la segunda vuelta se vea confrontada con una mayoría de congresales pertenecientes a partidos de la oposición, que ha sido elegida en la primera vuelta, cuando precisamente la fórmula ganadora final no tenía mayoría. La tarea de gobernar se transforma, entonces, en la ardua búsqueda de mayorías circunstanciales en el Congreso para hacer aprobar cualquier proyecto de ley.

Desde la restauración de la democracia en Bolivia (1982) ningún partido ha obtenido por sí solo una mayoría absoluta del voto popular. La tendencia que se puede constatar es más bien una clara inclinación a la dispersión y fragmentación de las preferencias electorales. En esta situación el artículo 90 provee una salida más o menos razonable, que es obligar a los partidos a formar una especie de coalición gubernamental en el Parlamento para proceder a la elección presidencial, coalición que, por lo general, tiene una cierta continuidad en el Congreso durante el periodo constitucional. Esta es también la base del sistema parlamentario que existe en la mayor parte de los estados europeos. Por ello el sistema boliviano ha sido calificado por René Antonio Mayorga como un "presidencialismo atenuado parlamentariamente". Este sistema parece ser el más adecuado en aquellas sociedades donde en largos periodos temporales se dan la dispersión de la preferencia electoral y un sistema de partidos múltiples sin una hegemon a clara de uno de ellos. Bolivia encaja bastante bien en esta categoría.

Este sistema utilizado en Bolivia tiene algunas desventajas, sobre todo ante los ojos de una opinión pública mal informada y sin oportunidades de comparaciones internacionales. El presidencialismo atenuado parlamentariamente requiere de acuerdos entre los partidos, previos a la elección del Presidente, acuerdos que son usuales y normales en todos los modelos parlamentarios de gobierno. Se trata de compromisos (en el sentido original del término) que tienen que contraer y sostener los partidos que, por sí solos, no poseen una mayoría parlamentaria y que no detentan, por lo tanto, la voluntad política mayoritaria de la nación.

Compromiso significa acuerdo para alcanzar ciertos fines importantes, para lo cual las partes contratantes transigen en numerosas cuestiones secundarias. Lo lamentable en el caso boliviano es que los partidos ceden en las cuestiones programáticas básicas, dejando de lado sus principios ideológicos, con tal de ingresar a la coalición gubernamental ganadora. Cierran acuerdos que no conllevan la generación de un nuevo acuerdo programático, sino que se abocan a la repartición de espacios de poder y fondos públicos ("cuoteo"). Conducen a una "democracia pactada" que, ante la opinión pública, significa la traición a los programas electorales.

La sociedad exclama entonces: "Se vota, pero no se elige". La legitimidad de los gobernantes electos de esta manera se desvanece ante la opinión pública, por más que sea un procedimiento totalmente legal. No hay duda de que en el caso boliviano la democracia pactada ha sido desvirtuada por el abuso repetitivo de este procedimiento. Parece que el sistema no es per se malo, pero sí la práctica histórica boliviana. La introducción de la segunda vuelta no modificará este problema de fondo.


 
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