La Paz | Prensa.-
En primer lugar está demostrado que un país, sin riesgo alguno de desmembrarse, puede optar por un esquema territorial donde dentro de un mismo nivel unas entidades sean autónomas y otras no. En Francia, por ejemplo, parte de su régimen territorial de ultramar comporta una naturaleza distinta a la existente en la parte continental y lo propio sucede dentro del Reino Unido con la descentralización escocesa frente a la desconcentración galesa.
Cuando unas piezas de un nivel territorial son autónomas pero otras no, estamos frente a una asimetría estructural distinta de aquella otra competencia referida a la dosificación de tareas por entidad o nivel territorial, incluso sobre la base de que todos los departamentos fueran autónomos, o sea gozaran de la capacidad de legislarse. Con la experiencia española sabemos adicionalmente que el hecho de acceder o no a la autonomía puede venir unido al principio de voluntariedad.
Ya que de inicio el "meso" español optó compacta y voluntariamente por ejercer el derecho a autonomía, allá prácticamente se arrancó con una simetría estructural producto de esos pronunciamientos volitivos en cada Comunidad Autónoma. Al contrario, sí prevaleció por muchos años una asimetría en lo competencial.
Queda añadir en este punto que exageran quienes sostienen que aquellos departamentos que no desearan acceder a la autonomía estarían condenados a penar en el fango del centralismo, pues sin llegar a la autonomía bien podrían explotar mejor y más las opciones que encierra lo que nuestra CPE denomina en su Art. 110 régimen de "descentralización administrativa" y que por su pobre desempeño histórico y la emotividad analítica actual es víctima de los más variados vilipendios opacándose las potencialidades que una desconcentración territorial bien desarrollada siempre conlleva (Francia y Colombia son pruebas de ello).
Autonomía con asimetría
Pero para que esto sea jurídicamente posible se debe haber obtenido previamente dos cosas: la permisibilidad en una nueva Constitución para que los departamentos gocen de autonomía; y luego, la permisibilidad de la autonomía en el meso como un derecho territorialmente particularizable pudiendo unas entidades territoriales acceder a ella y otras no.
Ambos pasos sólo pueden ser disciplinados por la constitución, a lo que en el caso boliviano habrá que añadir que ésta será sometida a la figura de la reforma no parcial del Art. 232 de la CPE descartándose así otras vías de cambio constitucional para el efecto y, más específicamente, neutralizando los otros mecanismos de su Art. 4 que se hubieran podido entrever como opciones de no haber existido el Art. 232.
La CPE dispone que sólo la Asamblea es poseedora de la potestad privativa para encarar una reforma total, diluyendo inmediatamente las alternativas por mucho que una de ellas se produzca de forma directa (el referéndum por ejemplo) cuya innegable potencia expresiva sucumbe, con todo lo directa que es, ante este mandato delimitativo del Art. 232. Incluso si éste no existiera ya sería debatible que un referéndum computado en una jurisdicción subnacional pudiera imponer mandato a un poder constituyente. Además: ¿qué pasaría cuando el "sí" en un departamento coincidiera con un "no" en algunos de sus municipios buscando éstos hacer prevalecer su rechazo que sería tan directamente soberano como el "sí" global en su departamento? Para evitar este caos en cascada sólo quedaría aceptar que la materia sometida a referéndum es por su naturaleza de dimensión nacional, lo cual añade a las consideraciones hechas un enésimo impedimento para insistir en la vinculatoriedad departamental del referéndum autonómico frente a la Constituyente. Quien sólo aduce el hecho de que el referéndum prevalecería por ser de fuente directa cree poder estimar el peso de un instrumento jurídico como quien pesa un zapallo cuando en realidad nos enfrentamos a un objeto cuyo pesaje deriva de una ponderación reticular.
Conclusión
No obstante, si la pregunta del referéndum es apropiadamente planteada, la campaña informativa es efectiva, el Poder Ejecutivo se empeña en un "sí" y los propulsores de la autonomía departamental enfrían los argumentos acercándolos más a lo jurídicamente robusto, es muy probable que finalmente tanto nacional como departamentalmente, se consiga un "sí" por las autonomías del meso. Pero, paradojas de la vida, cuando la Asamblea apruebe el nuevo modo de Estado con autonomías departamentales, no habrá sido gracias al referéndum previo ya que incluso sin éste, es el ciclo socio-político que vivimos el que viene preñado de una transformación territorial del Estado, aunque no sabemos aún en cuál de las variantes, pues la opción autonómica que es de corte español no es la única que garantiza autonomía en el meso. El 2010 por lo menos un departamento será autónomo siendo aún más probable que finalmente y de forma voluntaria, todos los departamentos, luego de aprobada la nueva Constitución, optarán de arranque por serlo, acabando entonces Bolivia como territorialmente compuesta y estructuralmente simétrica, pero gracias a que los constituyentes supieron responder -incluso aunque no hubiera referéndum previo- al agotamiento del ordenamiento territorial boliviano.
El autor es experto en temas de descentralización