Lo legal es que se restrinja a plasmar el objetivo para el que fue convocada y que no es otro que la redacción de una nueva Constitución Política del Estado.
A escasos días de la instalación de la Asamblea Constituyente en la capital de la República, toman cuerpo temas trascendentales como son el carácter mismo del evento, sus alcances y hasta el costo, que no deja de ser importante en las esmirriadas condiciones del Tesoro General de la Nación.
Así, está en debate si el acontecimiento llamado a elaborar una nueva carta fundamental, deberá o no tener "poder absoluto", por encima de los otros constituidos; vale decir, el Ejecutivo y Judicial, posición que enarbola el Movimiento al Socialismo en ejercicio del mando, aunque algunos de sus parlamentarios parecieran estar en contra, sin embargo del propósito manifiesto de esta tienda de hacerse de los dos tercios del voto de los asambleistas electos para predominar en las deliberaciones, mientras que el órgano jurisdiccional dio señales inequívocas de que no aceptará que aquellas sobrepasen el marco de las atribuciones conferidas por la ley de convocatoria.
Otro asunto de fondo es el relativo a la supresión del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Agrario Nacional, así como el recorte de las facultades del Tribunal Constitucional planteado por la Corte Suprema de Justicia después de una reunión con las distritales de todo el interior y que, no cabe duda, generará encendida discusión, una vez que personeros de una y otra institución expresaron ya su rotundo rechazo a la iniciativa.
Más todavía, el presupuesto para la realización de la Asamblea fue traído a cuento en vista de que cada constituyente tendrá un asesor, al igual que las comisiones y comités a conformarse, habiéndose previsto que 50 millones de bolivianos permitan el funcionamiento del conjunto hasta diciembre del presente año, lo que significa que para el próximo tendrá que establecerse otra suma adicional por parte del Ministerio de Hacienda o quizá los propios asambleistas.
Al respecto, lo legal es que la Constituyente se restrinja a plasmar el objetivo para el que fue convocada y que no es otro que la redacción de una nueva Constitución Política del Estado que habrá de ser sometida a referéndum, más allá de cualquier pretensión de asignarle prerrogativas y finalidades antojadizas que no harían sino pisotear el actual ordenamiento jurídico.
En relación a la propuesta de la Corte Suprema, cabe señalar que de concretarse representaría una regresión de cara al proceso de descentralización de la judicatura, el mismo que si no ha colmado todas las expectativas, es por causa de las diferencias artificiales entre sus integrantes.
Y si de gasto de recursos públicos se trata, habrá que sugerir que sean los menos, ante el riesgo de que por encima de constituyentes y asesores, aparezcan legiones de equipos multidisciplinarios de los que se viene hablando a despecho de la situación de crisis que confronta Bolivia.