El trabajo asalariado del hogar se entiende es aquel que se realiza menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo. La Ley No. 2450 del 9 de abril de 2003 contempla en esta actividad a las personas que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.
No se considera trabajo asalariado del hogar las actividades que se realizan en locales de servicio o comercio, aunque se realicen en casas particulares.
Los contratos que respaldan la relación entre la trabajadora del hogar y su empleadora pueden ser verbales o escritos. Las actividades que se realizan de forma discontinua se consideran contratos eventuales en la Ley. El trabajo del hogar está sujeto a un periodo de prueba de 90 días, luego de este periodo la obrera adquiere los derechos establecidos en la Ley 2450.
La Ley establece como obligaciones del empleador el brindar a la trabajadora un trato considerado y respetuoso.
Adolescentes trabajadores
Todo niño, niña o adolescente que trabaje en el hogar está protegido por el Código del Niño, Niña y Adolescente. Pero, además por la Ley General de Trabajo.
Los menores de edad que son trabajadoras del hogar tiene derecho a un horario especial y tener acceso a la educación en tiempos compatibles a su labor.
La jornada máxima de trabajo de los adolescentes será de ocho horas de lunes a viernes. Además, gozan de dos días de descanso obligatorios a la semana que no pueden ser compensados con una remuneración.
Los trabajadores recibirán su remuneración en dinero en efectivo y no en especie. El pago de constar en papeletas mensuales.
Es deber de los padres cuidar que el trabajo del adolescente no sea nocivo par su salud o su desarrollo físico, social o mental. Y, no perjudique su educación.
La remuneración económica
La trabajadora del hogar tiene derecho al pago de su salario, indemnización por años de servicio, desahucio en caso de un despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, afiliación a la Caja Nacional de Salud y los derechos previstos en la Ley General del Trabajo.
Las horas laborales
La jornada laboral consta de 10 horas de trabajo efectivo para quienes habitan en el hogar donde prestan su servicio. En cambio, aquella trabajadora que no reside en su fuente de trabajo debe cumplir con una jornada de ocho horas. El tiempo dedicado a la alimentación, no está incluida en las horas laborales.
Los derechos y el descanso
La trabajadora del hogar tiene derecho a un día de descanso a la semana, que puede fijarse en consenso entre las partes. También, goza de descanso los días de feriado. También, se benefician de la vacación de acuerdo a los días previstos en la Ley General del Trabajo.
El pago y el trabajo eventual
El trabajo del hogar debe ser remunerado en moneda vigente y en ningún caso en especie o de forma fraccionada. El salario previsto para el sector es equivalente a un salario mínimo nacional. El trabajo por horas de basarse en un cálculo por horas del pago mínimo establecido en el país.
Las condiciones del trabajo
El empleador debe proporcionar a la trabajadora que habita en el hogar un espacio adecuado, con acceso a baño y proveer la misma alimentación que la familia. En el caso de que el trabajador sea un menor de edad se debe facilitar el acceso a la educación. En casos de enfermedad, accidente o maternidad se deberá prestar atención.
La calidez en el trato
Las trabajadoras tienen la obligación de guardar respeto a la familia, cuidar los bienes de la casa, realizar un trabajo responsable y comunicar cualquier dolencia de salud.