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Viceminista Suxo socializa Ley para incautar bienes ilícitos

27-07-2008 - 16:30 h.
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La Paz | ANF

La Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardy Suxo, impulsa el proceso de socialización del anteproyecto de Ley de Recuperación de Bienes Ilícitamente Obtenidos que fueron sustraídos de las arcas del Estado que esta siendo analizado por el Congreso.

Suxo, quien dijo que la aprobación de esta norma permitirá recuperar los bienes sustraídos de las arcas del Estado en desmedro de la población, convocó a la primera audiencia pública para debatir este propuesta, la que se desarrollará este martes 29 en el Centro de Eventos Auditórium desde las 8.30 horas.

El objetivo fundamental del referido documento es regular las condiciones, requisitos, actuaciones, formalidades que regirán la extinción de dominio de bienes obtenidos ilícitamente y en contravención a la función social de la propiedad privada.

El ministro de Gobierno, Alfredo Rada, el pasado jueves, planteó la necesidad de contar con una ley de extinción de dominio de los bienes incautados a los narcotraficantes a fin de que estos no les sean devueltos y que se les de un uso social.

El proyecto planteado por el Viceministerio de Transparencia, tiene como finalidad la recuperación de bienes y activos provenientes de actos ilícitos y en contravención a la función social a favor del Estado que luego serán destinados a actividades con fines de interés social, tal como se establece en su artículo 4 inciso b).

Se establece como bienes sujetos a ser incautados (extinción de dominio) todos los que sean susceptibles de valuación económica, muebles e inmuebles, tangibles o intangibles sobre los cuales puede recaer el derecho de propiedad, así como los rendimientos obtenidos de los mismos.

El proyecto de Ley contiene 42 artículos en los que también se establece normas legales para la indemnización económica para los afectados con la incautación acorde al valor equivalente a los bienes sobre los que se decretó el extinción de dominio.

El artículo 6to referido a la extinción de dominio (incautación) establece las siguientes causales: Incremento patrimonial injustificado, que no tenga un respaldo que explique el origen lícito del bien o inmueble.

Bienes, acciones, recursos que provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita, así como los que hayan sido utilizados como instrumentos para la comisión de delitos.

También se excluye de lo dispuesto los títulos, valores que se negocian en entidades de deposito, valores y en el mercado de valores, siempre y cuando los intermediarios actúen en ellas y hayan cumplido con las obligaciones de informar actividades sospechosas.

Son actividades ilícitas el enriquecimiento de servidores públicos y particulares, actos cometidos en perjuicio del patrimonio del Estado que correspondan a los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, peculado, concusión, malversación, uso indebido de influencias, entre otros tipificados en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas.

El proyecto de Ley fue remitido al Congreso Nacional para su análisis y aprobación y entrará en vigencia a los seis meses de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

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