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Cobrar dos veces la renta Dignidad o incumplir la norma anula el beneficio |
| 29-01-2008 - 18:35 h. |
| La Paz | ABI
Las personas mayores de 60 años que sean descubiertas en el intento de cobrar dos veces la renta Dignidad o incumplan la norma perderán su derecho a acceder al beneficio, así como aquellas personas, que sin cumplir la edad necesaria, reclamen la renta.
El artículo 19 del decreto reglamentario de la renta Dignidad hace referencia a la suspensión del pago, el mismo que procede cuando la persona cobra dos veces, no tiene la edad requerida e incumple los requisitos exigidos para ser beneficiarios.
Dicha suspensión se determinará mediante resolución administrativa emitida por la entidad encargada de la regulación.
Sin embargo, el beneficiario podrá aclarar su situación ante la Entidad Gestora, en la que se encuentre registrado, es decir una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La entidad encargada de la regulación, levantará la suspensión cuando la entidad gestora le envíe una nota firmada por el máximo ejecutivo respaldada con los documentos que acrediten que el beneficiario no habría incurrido en las causales mencionadas.
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