Somos testigos de acciones estatales que el Poder Ejecutivo ha instrumentado y pretende hacerlo en el futuro, que atropellan, sin embozo alguno, el sistema constitucional. El uso desenfrenado de los "decretos supremos" por el Presidente de la República y sus Ministros abarca cuestiones que van más allá de las atribuciones del poder administrador.
Analógicamente este sistema de cuasi absolutismo presidencial se puede asimilar a la aberración del Decreto-Ley propio de los regímenes autoritarios destructores del Estado de Derecho.
En efecto, los decretos del Presidente referidos a la "Nacionalización de Hidrocarburos" y los Siete titulados de la Revolución Agraria configuran flagrantes violaciones constitucionales que debían haber sido observadas de oficio por el Tribunal Constitucional.
El país está en el lindero de enfrentar una elección para organizar una Asamblea Constituyente que tendría la tarea de cambiar "la totalidad del régimen constitucional vigente". Esta expresión domina la retórica de quienes auspician con inusitado entusiasmo este cambio de la norma fundamental. El alcance de las reformas por venir, sin embargo, no se asienta sobre principios comunes que garanticen la vigencia del Estado de Derecho nacido con la Asamblea Deliberante de 1825 y la Constituyente de 1826 que aprobaron la vigencia de un constitucionalismo inspirado en los valores jurídico-políticos que fundaron la República y liberaron a la Patria del dominio colonial español.
Las circunstancias políticas del momento parecerían apuntar al cumplimiento de una meta transformadora que se ha denominado Asamblea Constituyente cuyo resultado -se supone, una nueva Constitución- debe ratificarse o rechazarse mediante la institución del Referéndum. Entretanto se produzca el acontecimiento que tiene una gran relevancia histórica, el presidente Morales y sus áulicos hacen a un lado el régimen constitucional vigente, para tomar decisiones importantes a través del fácil expediente del Decreto Presidencial que no tiene la jerarquía institucional de una ley emanada del Poder Legislativo, previo el cumplimiento riguroso del procedimiento legislativo, sin cuya formalidad rigurosa no existe juridicidad, y, sin ella, el sistema constitucional está totalmente ausente. De ese modo se omite ostensiblemente cualquier instancia del control de la constitucionalidad, es decir, la vigencia misma del Estado de Derecho y, lo más preponderante, la castración del Tribunal Constitucional.
¿Por qué puede suceder este encadenamiento de irregularidades constitucionales? La respuesta es obvia: la sostenida y creciente concentración absolutista del poder en manos del Presidente.
Esto implica el avance irrefrenable del sistema presidencial como antesala del totalitarismo.
Este vicio institucional, voluntarista y orientado hacia un mesianismo irracional y casi teológico está expresado por Carl Schmitt y por Hannah Arendt, en distintas épocas del pensamiento político occidental. La respuesta civilizada y democrática a esta anomalía radica en la implantación del régimen parlamentario, como sistema protector de la Constitución, frente a la dictadura que resulta de la práctica de la concentración del poder y de la soberanía en una persona que tiene la decisión suprema a la cual no accede ningún tipo de control de la constitucionalidad. Presidencialismo deviene en dictadura; parlamentarismo garantiza el control democrático y los derechos esenciales de la persona humana.