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TÍTULO PRIMERO
PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 228º. La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento
jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con
preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras
resoluciones.
Artículo 229º. Los principios, garantías y derechos reconocidos
por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su
ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento.
TÍTULO SEGUNDO
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