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TÍTULO CUARTO
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Artículo 43º. Una Ley especial establecerá el Estatuto del Funcionario
Público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y
empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la
colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.
Artículo 44º. El Estatuto del Funcionario Público establecerá los
derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la Administración y
contendrá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así
como la dignidad y eficacia de la función pública.
Artículo 45º. Todo funcionario público, civil, militar o eclesiástico
está obligado, antes de tomar posesión de un cargo público, a declarar
expresa y específicamente los bienes o rentas que tuviere, que serán
verificados en la forma que determine la Ley.
PARTE SEGUNDA
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