Sábado, 22 de noviembre de 2008

ÍNDICE GENERAL
TÍTULO PRELIMINAR
PARTE PRIMERA
Título primero
Título segundo
Título tercero
Capitulo I
Capitulo II
Titulo cuarto
PARTE SEGUNDA
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
TÍTULO CUARTO
Capítulo I
Capítulo II
PARTE TERCERA
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
TÍTULO SEGUNDO
TÍTULO TERCERO
TÍTULO CUARTO
TÍTULO QUINTO
TÍTULO SEXTO
TÍTULO SÉPTIMO
TÍTULO OCTAVO
TÍTULO NOVENO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
PARTE CUARTA
TÍTULO PRIMERO
TÍTULO SEGUNDO

DOSSIER BOLIVIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

PARTE PRIMERA

LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO

 

 

TÍTULO PRIMERO

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 5º. No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.

Artículo 6º.

I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.

II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 7º. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

a) A la vida, la salud y la seguridad;

b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión;

c) A reunirse y asociarse para fines lícitos;

d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;

e) A recibir instrucción y adquirir cultura;

f) A enseñar bajo la vigilancia del Estado;

g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;

h) A formular peticiones individual y colectivamente;

i) A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social;

j) A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano;

k) A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.

Artículo 8º. Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:

a) De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República;

b) De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles;

c) De adquirir instrucción por lo menos primaria;

d) De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos;

e) De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo;

f) De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación;

g) De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales;

h) De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

TÍTULO SEGUNDO

GARANTÍAS DE LA PERSONA

 

 

 

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