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TÍTULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 5º. No se reconoce ningún género de
servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su
pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo
podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.
Artículo 6º.
I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad
jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y
garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición
económica o social, u otra cualquiera.
II. La dignidad y la libertad de la persona son
inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 7º. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
a) A la vida, la salud y la seguridad;
b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por
cualquier medio de difusión;
c) A reunirse y asociarse para fines lícitos;
d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria
o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien
colectivo;
e) A recibir instrucción y adquirir cultura;
f) A enseñar bajo la vigilancia del Estado;
g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del
territorio nacional;
h) A formular peticiones individual y
colectivamente;
i) A la propiedad privada, individual y
colectivamente, siempre que cumpla una función social;
j) A una remuneración justa por su trabajo que le
asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano;
k) A la seguridad social, en la forma determinada
por esta Constitución y las leyes.
Artículo 8º. Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:
a) De acatar y cumplir la Constitución y las
leyes de la República;
b) De trabajar, según su capacidad y posibilidades,
en actividades socialmente útiles;
c) De adquirir instrucción por lo menos primaria;
d) De contribuir, en proporción a su capacidad
económica, al sostenimiento de los servicios públicos;
e) De asistir, alimentar y educar a sus hijos
menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se
hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo;
f) De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su
desarrollo, defensa y conservación;
g) De cooperar con los órganos del Estado y la
comunidad en el servicio y la seguridad sociales;
h) De resguardar y proteger los bienes e intereses
de la colectividad.
TÍTULO SEGUNDO
GARANTÍAS DE
LA PERSONA
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