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TÍTULO TERCERO
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CAPÍTULO II
CIUDADANÍA
Artículo 40º. La ciudadanía consiste:
1º. En concurrir como elector o elegible a la
formación o al ejercicio de los poderes públicos.
2º. En el derecho a ejercer funciones públicas, sin
otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley.
Artículo 41º. Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores
de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción,
ocupación o renta.
Artículo 42º. Los derechos de ciudadanía se suspenden:
1º. Por tomar armas o prestar servicios en ejército
enemigo en tiempo de guerra.
2º. Por defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta
declarada, previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal.
3º. Por aceptar funciones de gobierno extranjero,
sin permiso del Senado, excepto los cargos y misiones de los organismos
internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general.
TÍTULO CUARTO
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
f
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