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TÍTULO CUARTO
DEFENSA DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 124º. El Ministerio Público tiene por finalidad promover
la acción de la Justicia,
defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido
en la Constitución
y las leyes de la
República.
Artículo 125º.
I. El Ministerio Público representa al Estado y a la
sociedad en el marco de la
Ley. Se ejerce por las comisiones que designen la Cámaras Legislativas,
por el Fiscal General de la
República y demás funcionarios designados conforme a Ley.
II. El Ministerio Público tiene a su cargo la
dirección de las diligencias de policía judicial.
Artículo 126º.
I. El Fiscal General de la República es designado
por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presentes.
Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
II. El Fiscal General de la República desempeña
sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelecto
después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato.
No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa
acusación de la Cámara
de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. A
tiempo de decretar acusación, la
Cámara de Diputados suspenderá de sus funciones al
encausado.
III. Para ser Fiscal General de la República se requieren
las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema.
IV. El Fiscal General de la República dará cuenta
de sus actos al Poder Legislativo por lo menos una vez al año. Puede ser
citado por las comisiones de las Cámaras Legislativas y coordina sus
funciones con el Poder Ejecutivo.
V. La
Ley establece la estructura, organización y funcionamiento
del Ministerio Público.
CAPÍTULO II
DEFENSOR DEL PUEBLO
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