Sábado, 22 de noviembre de 2008

ÍNDICE GENERAL
TÍTULO PRELIMINAR
PARTE PRIMERA
Título primero
Título segundo
Título tercero
Capitulo I
Capitulo II
Titulo cuarto
PARTE SEGUNDA
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
TÍTULO CUARTO
Capítulo I
Capítulo II
PARTE TERCERA
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
TÍTULO SEGUNDO
TÍTULO TERCERO
TÍTULO CUARTO
TÍTULO QUINTO
TÍTULO SEXTO
TÍTULO SÉPTIMO
TÍTULO OCTAVO
TÍTULO NOVENO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
PARTE CUARTA
TÍTULO PRIMERO
TÍTULO SEGUNDO

DOSSIER BOLIVIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

PARTE SEGUNDA

EL ESTADO BOLIVIANO

 

TÍTULO CUARTO

DEFENSA DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 124º. El Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la Justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 125º.

I. El Ministerio Público representa al Estado y a la sociedad en el marco de la Ley. Se ejerce por las comisiones que designen la Cámaras Legislativas, por el Fiscal General de la República y demás funcionarios designados conforme a Ley.

II. El Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de las diligencias de policía judicial.

Artículo 126º.

I. El Fiscal General de la República es designado por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.

II. El Fiscal General de la República desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelecto después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. A tiempo de decretar acusación, la Cámara de Diputados suspenderá de sus funciones al encausado.

III. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema.

IV. El Fiscal General de la República dará cuenta de sus actos al Poder Legislativo por lo menos una vez al año. Puede ser citado por las comisiones de las Cámaras Legislativas y coordina sus funciones con el Poder Ejecutivo.

V. La Ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público.

CAPÍTULO II

DEFENSOR DEL PUEBLO

 

 

 

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