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TÍTULO PRIMERO
PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO III
CÁMARA DE
SENADORES
Artículo 63º. El Senado se compone de tres Senadores por cada
Departamento, elegidos mediante voto universal directo: dos por mayoría y uno
por minoría, de acuerdo a Ley.
Artículo 64º. Para ser Senador se necesita tener treinta y cinco años
cumplidos y reunir los requisitos exigidos para Diputado.
Artículo 65º. Los Senadores ejercerán sus funciones por el término
señalado para los Diputados, con renovación total al cumplimiento de este
período.
Artículo 66º. Son atribuciones de esta Cámara:
1ª. Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por
la Cámara de
Diputados a los Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal
Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República conforme a
esta Constitución y la Ley.
El Senado juzgará en única instancia a los Ministros
de la Corte Suprema,
a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y al
Fiscal General de la
República imponiéndoles la sanción y responsabilidad
correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella de
los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano.
En los casos previstos por los párrafos anteriores
será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes. Una Ley
Especial dispondrá el procedimiento y formalidades de estos juicios.
2ª. Rehabilitar como bolivianos, o como ciudadanos,
a los que hubiesen perdido estas calidades.
3ª. Autorizar a los bolivianos el ejercicio de
empleos y la admisión de títulos o emolumentos de gobierno extranjero.
4ª. Aprobar las ordenanzas municipales relativas a
tasas y patentes.
5ª. Decretar honores públicos a quienes lo merezcan
por servicios eminentes a la
Nación.
6ª. Proponer ternas al Presidente de la República para la
elección de Contralor General de la República y Superintendente de Bancos.
7ª. Conceder premios pecuniarios, por dos tercios de
votos.
8ª. Aceptar o negar, en votación secreta, los
ascensos a General de Ejercito, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada,
Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y General de la Policía Nacional,
propuestos por el Poder Ejecutivo.
9ª. Aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y
Ministros Plenipotenciarios propuestos por el Presidente de la República.
CAPÍTULO IV
EL CONGRESO
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