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TÍTULO PRIMERO
PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO VI
COMISIÓN DE
CONGRESO
Artículo 82º.
I. Durante el receso de las Cámaras funcionará una
Comisión del Congreso compuesta de nueve Senadores y dieciocho Diputados,
quienes, con sus respectivos suplentes, serán elegidos por cada Cámara de
modo que reflejen en lo posible la composición territorial del Congreso.
II. Estará presidida por el Vicepresidente de la República y la
integrarán el Presidente Electivo del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados, en
calidad de Vicepresidentes primero y segundo, respectivamente.
III. El reglamento correspondiente establecerá la
forma y oportunidad de elección de la Comisión del Congreso y su régimen interno.
Artículo 83º. Son atribuciones de la Comisión del Congreso:
1ª. Velar por la observancia de la Constitución y el
respeto a las garantías ciudadanas, y acordar para estos fines las medidas
que sean procedentes.
2ª. Ejercer funciones de investigación y
supervigilancia general de la Administración Pública,
dirigiendo al Poder Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes.
3ª. Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del
total de sus miembros, la convocatoria a sesiones extraordinarias del
Congreso cuando así lo exija la importancia y urgencia de algún asunto.
4ª. Informar sobre todos los asuntos que queden sin
resolución a fin de que sigan tramitándose en el período de sesiones.
5ª. Elaborar Proyectos de Ley para su consideración
por las Cámaras.
Artículo 84º. La
Comisión del Congreso dará cuenta de sus actos ante las
Cámaras en sus primeras sesiones ordinarias.
TÍTULO SEGUNDO
PODER
EJECUTIVO
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