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TÍTULO TERCERO
PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 116º.
I. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación,
el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales
y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la Ley. La Ley determina la
organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la República. El
Consejo de la Judicatura
forma parte del Poder Judicial.
II. No pueden establecerse tribunales o juzgados de
excepción.
III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria,
contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado
corresponde a la Corte
Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el
principio de unidad jurisdiccional.
IV. El control de constitucionalidad se ejerce por
el Tribunal Constitucional.
V. El Consejo de la Judicatura es el
órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial.
VI. Los Magistrados y jueces son independientes en
la administración de Justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la Ley. No podrán ser
destituidos de sus funciones, sino previa sentencia ejecutoriada.
VII. La
Ley establece el Escalafón Judicial y las condiciones de
inamovilidad de los Ministros, Magistrados, Consejeros y jueces.
VIII. El Poder Judicial tiene autonomía económica y
administrativa. El Presupuesto General de la Nación asignará una
partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial, que depende del Consejo de
la Judicatura. El
Poder Judicial no está facultado para crear o establecer tasas ni derechos
judiciales.
IX. El ejercicio de la judicatura es incompatible
con toda otra actividad pública y privada remunerada, con excepción de la
cátedra universitaria.
X. La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en
los juicios son condiciones esenciales de la administración de Justicia. El
Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los
indigentes, así como servicios de traducción cuando su lengua materna no sea
el castellano.
CAPÍTULO II
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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