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TÍTULO TERCERO
PODER JUDICIAL
CAPÍTULO II
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Artículo 117º.
I. La Corte Suprema es el máximo tribunal de Justicia
ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la República. Tiene
su sede en la ciudad de Sucre.
II. Se compone de doce Ministros que se organizan en
salas especializadas, con sujeción a la Ley.
III. Para ser Ministro de la Corte Suprema se
requiere las condiciones exigidas por los artículos 64º y 61º de esta
Constitución con la excepción de los numerales 2º y 4º del artículo 61º,
tener título de Abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad
la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante
diez años.
IV. Los Ministros son elegidos por el Congreso
Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas
propuestas por el Consejo de la Judicatura. Desempeñan
sus funciones por un período personal e improrrogable de diez años,
computables desde el día de su posesión y no pueden ser reelegidos sino
pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.
V. El Presidente de la Corte Suprema es
elegido por la Sala Plena
por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de
acuerdo a la Ley.
Artículo 118º.
I. Son atribuciones de la Corte Suprema:
1ª. Representar al Poder Judicial;
2ª. Designar, por dos tercios de votos de los
miembros de la Sala Plena,
a los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, de nóminas propuestas por
el Consejo de la
Judicatura;
3ª. Resolver los recursos de nulidad y casación en
la jurisdicción ordinaria y administrativa;
4ª. Dirimir las competencias que se susciten entre
las Cortes Superiores de Distrito;
5ª. Fallar en los juicios de responsabilidad contra
el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de
Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a
requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso
Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del
total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta
se pronuncia por la acusación, el juicio se substanciará por las demás Salas,
sin recurso ulterior;
6ª. Fallar en única instancia en las causas de
responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa
acusación de la Sala
Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de
las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional
Electoral y Superintendentes establecidos por Ley, por delitos cometidos en
el ejercicio de sus funciones;
7ª. Resolver las causas contenciosas que resulten de
los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas
contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del
mismo;
8ª. Decidir las cuestiones de límites que se
suscitaren entre los departamentos, provincias, secciones y cantones.
II. La organización y funcionamiento de la Corte Suprema de
Justicia se establecen por Ley.
CAPÍTULO III
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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