Sábado, 22 de noviembre de 2008

ÍNDICE GENERAL
TÍTULO PRELIMINAR
PARTE PRIMERA
Título primero
Título segundo
Título tercero
Capitulo I
Capitulo II
Titulo cuarto
PARTE SEGUNDA
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
TÍTULO CUARTO
Capítulo I
Capítulo II
PARTE TERCERA
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
TÍTULO SEGUNDO
TÍTULO TERCERO
TÍTULO CUARTO
TÍTULO QUINTO
TÍTULO SEXTO
TÍTULO SÉPTIMO
TÍTULO OCTAVO
TÍTULO NOVENO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
PARTE CUARTA
TÍTULO PRIMERO
TÍTULO SEGUNDO

DOSSIER BOLIVIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

PARTE SEGUNDA

EL ESTADO BOLIVIANO

 

TÍTULO TERCERO

PODER JUDICIAL

CAPÍTULO II

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Artículo 117º.

I. La Corte Suprema es el máximo tribunal de Justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.

II. Se compone de doce Ministros que se organizan en salas especializadas, con sujeción a la Ley.

III. Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones exigidas por los artículos 64º y 61º de esta Constitución con la excepción de los numerales 2º y 4º del artículo 61º, tener título de Abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante diez años.

IV. Los Ministros son elegidos por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Desempeñan sus funciones por un período personal e improrrogable de diez años, computables desde el día de su posesión y no pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.

V. El Presidente de la Corte Suprema es elegido por la Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de acuerdo a la Ley.

Artículo 118º.

I. Son atribuciones de la Corte Suprema:

1ª. Representar al Poder Judicial;

2ª. Designar, por dos tercios de votos de los miembros de la Sala Plena, a los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura;

3ª. Resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y administrativa;

4ª. Dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores de Distrito;

5ª. Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronuncia por la acusación, el juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior;

6ª. Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por Ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;

7ª. Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo;

8ª. Decidir las cuestiones de límites que se suscitaren entre los departamentos, provincias, secciones y cantones.

II. La organización y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia se establecen por Ley.

CAPÍTULO III

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Envienos sus Comentarios y Sugerencias
Aqui

 
 
 
Diseño y Mantenimiento:
Conexiones S.R.L.
www.conexionesbol.com