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TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO II
CÁMARA DE
DIPUTADOS
Artículo 60º.
I. La
Cámara de Diputados se compone de ciento treinta miembros.
II. En cada departamento, la mitad de los Diputados se
eligen en circunscripciones uninominales. La otra mitad en circunscripciones
plurinominales departamentales, de listas encabezadas por los candidatos a
Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los
candidatos son postulados por los partidos políticos.
III. Las circunscripciones uninominales deben tener
continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial, no trascender los
límites de cada departamento y basarse en criterios de población. La Corte Nacional
Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.
IV. Los Diputados son elegidos en votación
universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por
simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante
el sistema de representación que establece la Ley.
V. El número de Diputados debe reflejar la votación
proporcional obtenida por cada partido.
VI. La distribución del total de escaños entre los
departamentos se determina por Ley en base al número de habitantes de cada uno
de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Por equidad la Ley asignará un número de
escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de
desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier
departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños
uninominales.
VII Los diputados ejercen sus funciones por cinco
años y la renovación de la
Cámara será total.
Artículo 61º. Para ser Diputado se requiere:
1º. Ser boliviano de origen y haber cumplido los
deberes militares, en el caso de los hombres.
2º. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día
de la elección.
3º. Estar inscrito en el Registro Electoral.
4º. Ser postulado por un partido político o
directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas en la forma
determinada por esta Constitución y las leyes.
5º. No haber sido condenado a pena corporal, salvo
rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de
culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de
incompatibilidad establecidos por la
Ley.
Artículo 62º. Corresponde a la Cámara de Diputados:
1º. La iniciativa en el ejercicio de las
atribuciones 3ª, 4ª, 5ª y 14ª del Artículo 59º.
2º. Considerar la cuenta del estado de sitio que
debe presentar el Ejecutivo, aprobándola o abriendo responsabilidad ante el
Congreso.
3º. Acusar ante el Senado a los Ministros de la Corte Suprema, a
los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal
General de la República
por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
4º. Proponer ternas al Presidente de la República para la
designación de presidentes de entidades económicas y sociales en que
participe el Estado.
5º. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las
leyes.
CAPÍTULO III
CÁMARA DE
SENADORES
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