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CAPÍTULO I
EL SUFRAGIO
Artículo 219º. El sufragio constituye la base del régimen
democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual,
individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el
sistema de representación proporcional.
Artículo 220º.
I. Son electores todos los bolivianos mayores de
dieciocho años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación,
sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral.
II. En las elecciones municipales votarán los
ciudadanos extranjeros en las condiciones que establezca la Ley.
Artículo 221º. Son elegibles los ciudadanos que reúnan los
requisitos establecidos por la Constitución y la Ley.
CAPÍTULO II
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
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