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CAPÍTULO III
LOS ÓRGANOS
ELECTORALES
Artículo 225º. Los órganos electorales son:
1º. La Corte Nacional Electoral;
2º. Las Cortes Departamentales;
3º. Los Juzgados Electorales;
4º. Los Jurados de las Mesas de Sufragios;
5º. Los Notarios Electorales y otros funcionarios
que la Ley
respectiva instituya.
Artículo 226º. Se establece y garantiza la autonomía,
independencia e imparcialidad de los órganos electorales.
Artículo 227º. La composición así como la jurisdicción y
competencia de los órganos electorales será establecidas por Ley.
PARTE CUARTA
PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
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