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TÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 215º.
I. La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la
misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden
público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce
la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con
su Ley Orgánica y las leyes de la República.
II. Como institución no delibera ni participa en
acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen
sus derechos ciudadanos de acuerdo a Ley.
Artículo 216º. Las Fuerzas de la Policía Nacional
dependen del Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Gobierno.
Artículo 217º. Para ser designado Comandante General de la Policía Nacional,
es indispensable ser boliviano de nacimiento, General de la Institución y reunir
los requisitos que señala la
Ley.
Artículo 218º. En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Nacional
pasan a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que
dure el conflicto.
TÍTULO NOVENO
RÉGIMEN ELECTORAL
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