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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 132º. La organización económica debe responder
esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para
todos los habitantes, una existencia digna del ser humano.
Artículo 133º. El régimen económico propenderá al fortalecimiento
de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y
el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la
seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Artículo 134º. No se permitirá la acumulación privada de poder
económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del
Estado. No se reconoce ninguna forma de monopolio privado. Las concesiones de
servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, no podrán ser otorgadas
por un período mayor de cuarenta años.
Artículo 135º. Todas las empresas establecidas para explotaciones,
aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán
sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República.
CAPÍTULO II
BIENES NACIONALES
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