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TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN FAMILIAR
Artículo 193º. El matrimonio, la familia y la maternidad están
bajo la protección del Estado.
Artículo 194º.
I. El matrimonio descansa en la igualdad de derechos
y deberes de los cónyuges.
II. Las uniones libres o de hecho, que reúnan
condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas
con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los
del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los
convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.
Artículo 195º.
I. Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen
iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores.
II. La filiación se establecerá por todos los medios
que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine la Ley.
Artículo 196º. En los casos de separación de los cónyuges, la
situación de los hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e
interés moral y material de éstos. Las convenciones que celebraren o las
proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial
siempre que consulten dicho interés.
Artículo 197º.
I. La autoridad del padre y de la madre, así como la
tutela, se establecen en interés de los hijos, de los menores y de los
inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad.
La adopción y las instituciones afines a ella se organizarán igualmente en
beneficio de los menores.
II. Un código especial regulará las relaciones
familiares.
Artículo 198º. La Ley
determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e
inembargable, así como las asignaciones familiares, de acuerdo al régimen de
seguridad social.
Artículo 199º.
I. El Estado protegerá la salud física, mental y
moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.
II. Un código especial regulará la protección del
menor en armonía con la legislación general.
TITULO SEXTO
REGIMEN MUNICIPAL
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