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TÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Artículo 207º. Las Fuerzas Armadas de la Nación están
orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea y
Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados por el Poder Legislativo, a
proposición del Ejecutivo.
Artículo 208º. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental
defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de
la República
y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política,
garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en
el desarrollo integral del país.
Artículo 209º. La organización de las Fuerzas Armadas descansa en
su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está
sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no
realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen
los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por Ley.
Artículo 210º.
I. Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben
sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa
Nacional, y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
II. En caso de guerra el Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.
Artículo 211º.
I. Ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o
cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del
Capitán General.
II. Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe
de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de
Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y de grandes unidades,
es indispensable ser boliviano de nacimiento y reunir los requisitos que
señala la Ley. Iguales
condiciones serán necesarias para ser Subsecretario del Ministerio de Defensa
Nacional.
Artículo 212º. El Consejo Supremo de Defensa Nacional, cuya
composición, organización y atribuciones determinará la Ley, estará presidido por el
Capitán General de las Fuerzas Armadas.
Artículo 213º. Todo boliviano está obligado a prestar servicio
militar de acuerdo a Ley.
Artículo 214º. Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados
conforme a la Ley
respectiva.
TÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN DE LA POLICÍA NACIONAL
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