Ed. Impresa ENTREVISTA
Mary Marca: “El feminicidio visibiliza el asesinato con rostro de mujer”
Por Mónica Oblitas Zamora - Los Tiempos - 3/03/2013
Mary Francisca Marca Paco, es licenciada en Trabajo Social.Fotos: CIDEM - Agencia
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CRÍMENES | LAS MUERTES DE MUJERES, POR SU CONDICIÓN DE MUJERES Y EN MANOS DE SUS PAREJAS O EX PAREJAS, HAN AUMENTADO ALARMANTEMENTE EN BOLIVIA.
La directora ejecutiva del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer, CIDEM, habla en esta entrevista sobre el feminicidio y el por qué de la urgencia de que sea incluido como figura especial en el Código Penal. Las cifras de mujeres asesinadas por su condición de mujeres hablan por sí solas.
OH! ¿Qué es el feminicidio?
El feminicidio es la forma extrema de violencia contra las mujeres, que después de su ejercicio sostenido, siega sus vidas. Es el resultado de la inequidad de género, la misoginia e impunidad en la justicia. El feminicidio se traduce en actos violentos sistemáticos sobre el cuerpo de las víctimas.
OH! ¿Cómo se explica el feminicidio?
Se explica en las siguientes circunstancias: El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad. Por estar la víctima en situación de embarazo. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.
OH! ¿En qué se diferencia el homicidio con el asesinato?
El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida. Desde el punto de vista del CIDEM , el delito de homicidio no podría describir o penalizar la muerte de mujeres, que tras largas historias de violencia cotidiana en manos de sus parejas o parientes terminan asesinadas intencionalmente, o las mujeres que son encontradas muertas después de haber sido violadas y que intencionalmente son asesinadas por los feminicidas para borrar sus huellas o las pruebas del delito cometido.
Al respecto, es importante señalar que el actual Código Penal boliviano determina en el Art. 252 que el asesinato “será sancionado con la pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, el que mataré a sus descendientes o conyugue o conviviente, sabiendo que lo son”. Con lo que se marca enfáticamente que con el uso de medios violentos se priva a otro ser humano en asesinato intencional de quitar la vida.
OH! ¿Cómo es eso de motivos honorables, etc. como causales?
En el Código Penal siguen vigentes, pese a introducirse importantes modificaciones, concepciones machistas, patriarcales y cargadas de pretendidos moralismos, en las que la limitación de la libertad de las mujeres y el ejercicio de su sexualidad siguen siendo presupuestos de su honestidad, así por ejemplo en el caso de homicidio por emoción violenta se señala que “el que matare por móviles honorables será sancionado con reclusión de 1 a 6 años y de 2 a 8 años cuando sea ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente”.
OH! ¿El feminicidio casi siempre se da por alguna persona conocida por la víctima?
En Bolivia, una mujer es asesinada cada 3 días y los feminicidas en su mayoría son parejas o ex parejas de las víctimas. Es decir el perpetrador es una persona conocida con quien la víctima tuvo una relación. Lo mismo en cuanto a los feminicidios sexuales: son conocidos de las víctimas quienes después de violarlas, las matan y botan sus cuerpos en lugares alejados a fin de borrar los rastros del delito. Entre el año 2009 y la gestión 2012 se han registrado en los medios de comunicación un total de 602 muertes violentas de mujeres.
De estos casos el 64,28 % son feminicidios y 35,7% asesinatos por inseguridad ciudadana. Y de acuerdo a un monitoreo de prensa que realiza el Observatorio “Manuela”, Violencia, Feminicidio y Mujeres en Riesgo del CIDEM, entre enero y febrero de 2013 se han registrado 30 casos de feminicidios a nivel nacional.
OH! ¿Cuál es su figura legal en este momento?
Actualmente la mayoría de los feminicidas se acogen al tipo penal de Homicidio por emoción violenta llegando a tener sanciones mínimas cuando debería aplicarse la pena máxima por asesinato de 30 años. Si bien este delito de asesinato se encuentra tipificado en el Código Penal (Art. 252), el CIDEM considera importante que en las modificaciones de ésta norma se visibilice el asesinato poniéndole rostro de mujer, ya que los crímenes de mujeres en Bolivia se están incrementando. Por esta razón proponemos que se incorpore el feminicidio como delito con 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto, a quien dé muerte violenta a una mujer por su condición de mujer.
Así, también se propone la elevación de las sanciones por lesiones leves, graves y gravísimas y se modifique el Artículo 254 que tipifica el homicidio por emoción violenta en casos específicos de muerte de mujeres, propuesta que tiene por objetivo evitar que los delitos de feminicidio queden en la impunidad.
OH! ¿Hay países que lo contemplan en sus códigos?
Si, este tipo penal del feminicidio ha sido incorporado en los siguientes países: México, Costa Rica, Guatemala, Chile, El Salvador, Perú, Nicaragua, Argentina, recientemente en Honduras y ahora está por aprobarse en Bolivia. En la mayoría de los países las sanciones son más severas llegando incluso a la prisión perpetua.
OH! ¿Cómo evitar la violencia de género?
La violencia contra las mujeres se debe prevenir a través de Políticas Publicas Integrales en todos los niveles que deconstruyan y desnaturalicen la violencia contra las mujeres, al hablar de integralidad nos referimos a todos los ámbitos, educativo, salud, laboral, etc.
Es necesario que como sociedad rechacemos y condenemos la violencia hacia las mujeres y las nuevas generaciones reconozcan, ejerzan y respeten los derechos que tenemos todas a la igualdad, equidad y a vivir una vida libre de violencia.
OH! ¿Qué opina de la nueva ley que se está tratando contra la violencia a la mujer?, ¿Qué le falta?
La Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia es una demanda colectiva que tenemos como movimiento de mujeres y también de instituciones que atienden ésta problemática puesto que los índices de violencia y los feminicidios se han incrementado alarmantemente en nuestro país.
Esta ley contempla la prevención, la atención, la sanción, establece nuevos tipos penales a incorporarse en el código penal como el feminicidio y la violencia intrafamiliar. Creemos que lo que faltará a futuro en su aplicación serán políticas públicas integrales, con presupuesto fijo o un ente rector que realmente pueda garantizar la aplicación de esta ley como ser la capacitación y sensibilización al personal que atienda estos casos, un sistema que recoja los índices de violencia y de datos oficiales.
Perfil Mary Francisca
Mary Francisca Marca Paco, es licenciada en Trabajo Social. Estudió en Universidad Mayor de San Andrés - UMSA. Tiene un Diplomado Superior en Estudios de Género y Desarrollo y otro Diplomado Superior en Educación.
Del 2001 al 2007 Mary, fue Coordinadora del Programa, Servicio de Atención Integral Psico-Socio-Legal a mujeres en situación de Violencia familiar y Violencia Sexual del CIDEM en la ciudad de El Alto. Desde el año 2008 es Directora Ejecutiva del CIDEM.
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